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Sevilla

El Consistorio debe indemnizar a Resipark, según el Consultivo

  • La clave es que adjudicó el 53,8% de las obras en terrenos ajenos a su propiedad.

Una vez sea firme la nulidad del contrato de los 13 aparcamientos de residentes adjudicados en 2007 a Equipark (luego Resipark), el Ayuntamiento de Sevilla tendría que indemnizar a esta empresa concesionaria por daños y perjuicios, no así por el lucro cesante. Así lo asegura el Consejo Consultivo de Andalucía en los dictámenes emitidos el pasado 12 de septiembre sobre este asunto, una herencia del anterior gobierno municipal (PSOE-IU) que le toca lidiar al alcalde Juan Ignacio Zoido (PP).

Según los dictámenes consultados por este periódico, la ley de contratos de la administraciones públicas obliga al Consistorio a indemnizar a la concesionaria por los siete aparcamientos que adjudicó en terrenos privados, lo que hizo imposible la ejecución del 53,8% del contrato. Es el caso de los ubicados en el barrio del Zodíaco y las calles Rafael Laffón, Memphis, Plaza Mayor, Plaza Árbol del Rey, Andalucía Residencial y Plaza de la Romería.

El superior órgano asesor de las administraciones argumenta que así lo dicta el artículo 65.1 de la Ley de contratos de las administraciones públicas. "Una vez firme la declaración de nulidad, y al ser la misma imputable al Ayuntamiento, éste tendría que indemnizar los daños y perjuicios sufridos a la entidad adjudicataria", dice en el punto sobre los aparcamientos previstos en suelos no municipales.

El artículo establece que deben restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. Y concluye que "la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido."

Según el Consultivo, no cabe indemnización por lucro cesante (pérdida económica derivada de la no construcción de los aparcamientos) porque la empresa tampoco mostró intención de construirlos. "Si bien es cierto que el Ayuntamiento incurrió en la causa de nulidad tantas veces aludida, no lo es menos que la empresa, al margen de dicha circunstancia y antes de ponerse de manifiesto la misma, ya evidenció mediante su absoluta pasividad que no iba a construir ninguno de los aparcamientos en cuestión, lo que privaría a la partida de lucro cesante de la nota de certeza jurídicamente exigible para que la misma sea susceptible de indemnización", dice.

Estas conclusiones explican la determinación de la empresa de acudir a los tribunales para reclamar una indemnización de 25 millones, según la cifra que anunció en febrero. Resipark culpa al Ayuntamiento de provocarle su actual ruina económica que ha derivado en que la empresa se encuentre en concurso de acreedores.

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