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Estrasburgo rechaza suspender el desalojo forzoso de la Corrala Utopía

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera "suficientes" las medidas adoptadas por las administraciones en favor de las familias que ocupan el edificio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, finalmente, ha considerado "suficientes" las medidas promovidas por las administraciones en el caso de las familias que habitan sin título alguno los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja y sobre las que pesa una orden de desalojo forzoso dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla. Después de que las familias elevasen una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Grupo de juristas 17 de marzo ha emitido un comunicado en nombre de las familias admitiendo que esta institución considera "suficientes" las medidas adoptadas en favor de este colectivo de personas.

A juicio de estos letrados, "la no adopción de la medida cautelar de suspensión del desalojo no significa que no se esté vulnerando el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el propio Tribunal, aunque no conceda la suspensión, invita a plantear una demanda contra el Reino de España".

Hasta el momento, y merced a las peticiones de la propiedad de las viviendas, el Juzgado de Instrucción número tres ha ordenado el desalojo forzoso de las viviendas a cuenta de un presunto delito de usurpación de las mismas y, en un segundo auto, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que den cumplimiento a dicha orden. Ante esta tesitura, el Grupo de Juristas Independientes 17 de Marzo, que representa al colectivo de familias, había elevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda contra el Reino de España reclamando la suspensión del auto en el que la juez instaba a las fuerzas de seguridad el cumplimiento de la orden de desalojo. Los abogados de estas personas avisaban de la violación de los artículos 3, 8 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativos a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el derecho al domicilio que incluye el derecho a una vivienda adecuada y el respeto a la vida privada y familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras dar curso a la demanda, había reclamado a las autoridades involucradas en el conflicto que aclarasen "¿cuáles son las medidas a adoptar en relación a los demandantes, en especial el niño menor de edad de la primera demandante, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad, para prevenir la violación de los artículos 3 y 8 de la convención?". La institución, así, se interesaba por las "soluciones" y los "plazos".

En su escrito de respuesta, el Ministerio de Justicia detallaba el conflicto y su evolución desde que en mayo de 2012 fuesen ocupadas las viviendas, señalando que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento han formado un "grupo de trabajo de alto nivel" para solucionar el conflicto y que "ni los demandantes ni los menores eventualmente afectados están en riesgo de exclusión social o desatención social".

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