Sevilla

El Tribunal Europeo pide información sobre la Corrala Utopía

  • Da curso a la demanda de las familias y concede de plazo hasta el próximo 11 de marzo para que la Junta y el Ayuntamiento informen sobre posibles soluciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha dado curso a la demanda promovida por las familias que habitan sin título alguno los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, conocida como Corrala Uropía y propiedad de Ibercaja, a cuenta de una presunta vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la ejecución del auto de desalojo forzoso ordenado por el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través de un escrito fechado este pasado miércoles y recogido, da cuenta del recibimiento de la demanda y su asignación a una sección concreta, cuyo presidente ha considerado necesario "obtener" de las autoridades la "información" relacionada con el asunto. 

"¿Cuáles son las medidas que las autoridades (...) han pensado adoptar en relación a los demandantes, en especial el niño menor de edad de la primera demandante, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad, para prevenir la violación de los artículos 3 y 8 de la convención?. En particular ¿Qué soluciones propondrán y con qué plazos?", expone el escrito en cuanto a la información solicitada a las autoridades involucradas en el conflicto. 

Las autoridades, según el escrito, "han sido invitadas a suministrar la información antes del 11 de marzo a las 16:00 horas", concluye el documento, según el cual el examen de la demanda ha sido "suspendido" a la espera de contar con dicha información. 

 

Hasta el momento, y merced a las peticiones de la propiedad de las viviendas, el Juzgado de Instrucción número tres ha ordenado el desalojo forzoso de las viviendas a cuenta de un presunto delito de usurpación de las mismas y, en un segundo auto, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que den cumplimiento a dicha orden. Aunque las familias recurrieron el auto inicial de desalojo forzoso ante la Audiencia Provincial de Sevilla, dicha instancia judicial desestimó tal recurso y confirmó el auto emitido a finales de enero ordenando el desalojo forzoso de las viviendas. 

Ante esta tesitura, el Grupo de Juristas Independientes 17 de Marzo, que representa al colectivo de familias, había elevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda contra el Reino de España reclamando la suspensión del auto en el que la juez instaba a las fuerzas de seguridad el cumplimiento de la orden de desalojo. Los abogados de estas personas avisaban de la violación de los artículos 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el derecho al domicilio que incluye el derecho a una vivienda adecuada y el respeto a la vida privada y familiar. 

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