El Consejo de Cofradías no ve homologable el IVA con la finalidad de la Semana Santa

Los consejos de Andalucía se han reunido este viernes en Sevilla y responden que no ven homologable la consulta de Murcia del año 2016 "con la actividad y finalidades propias de la Semana Santa andaluza y sus cofradías”

La reunión este viernes de los Consejos, Agrupaciones, Uniones y Federaciones de Hermandades de Andalucía  en el Consejo de Cofradías de Sevilla.
La reunión este viernes de los Consejos, Agrupaciones, Uniones y Federaciones de Hermandades de Andalucía en el Consejo de Cofradías de Sevilla. / C.C.
J.P.

03 de enero 2020 - 22:58

Los Consejos, Agrupaciones, Uniones y Federaciones de Hermandades de Andalucía afectadas se han reunido este viernes de forma extraordinaria para abordar, en la sede del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla, la aplicación del impuesto del IVA a las sillas, palcos y tribunas de las distintas Carreras Oficiales por parte del Ministerio de Hacienda. Y su posición es doble.

En primer lugar, manifiestan “la voluntad inequívoca de los comparecientes en el cumplimiento de cuantas obligaciones tributarias le pudiesen corresponder conforme a la ley”.

Y, en segundo lugar, afirman que “la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos dictada en el año 2016 (V3622/16) responde a un supuesto de hecho no homologable con la actividad y finalidades propias de la Semana Santa andaluza y sus cofradías”.

Inicialmente el Consejo de Cofradías de Sevilla se tomó con resignación la comunicación de la Agencia Tributaria que exige el pago del IVA por sillas y palcos de la carrera oficial desde esta Semana Santa. La institución que preside Francisco Vélez dijo el pasado 27 de diciembre que iba a aplicar sin vacilar el tipo general del 21%, aunque no renunciaba a lograr “el IVA reducido.voca en el cumplimiento de cuantas obligaciones tributarias pudiesen corresponder conforme a la Ley”.

La consulta realizada por una cofradía de Murcia es vinculante para el resto de España, aunque expertos en fiscalidad creen que los casos son muy diferentes y que el caso de Sevilla fue juzgado en el año 2000 cuando se logró la exención de este impuesto.

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