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Vivienda | Tribunales

Ordenan el desahucio de un piso habitado 'en precario' después de cederlo su difunto dueño

  • La demandada ocupaba la vivienda porque el que era dueño en su momento se la cedió

  • Cuando falleció el propietario, pasó la titularidad a su heredera

Audiencia provincial de Sevilla

Audiencia provincial de Sevilla

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa y ha ordenado el "desahucio por precario" instado por una mujer respecto a una vivienda que estaba siendo habitada por otra mujer, después de que se lo cediese un familiar de la primera por cuya muerte la misma había heredado el inmueble en cuestión.

En una sentencia emitida el pasado 22 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número dos de Utrera, que desestimó su demanda de acción por precario contra una mujer que habitaba la vivienda que un familiar de la primera le había "cedido en precario".

"En el caso que nos ocupa, no nos encontramos con la situación del fenómeno de ocupa propiamente dicho, en que sin la voluntad de su dueño se ocupa una vivienda, incluso en algunos casos con violencia, sino que es un caso en que la demandada ocupaba la vivienda porque el que era dueño en su momento se la cedió en precario, y, habiendo fallecido dicho propietario, pasó la titularidad de la finca a su heredera, hoy actora", resume la Audiencia.

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Utrera, según la Audiencia, "desestimó la demanda por considerar que se ha producido una satisfacción extraprocesal del interés legitimo perseguido por la demanda, toda vez que considera que se ha desalojado la vivienda objeto del desahucio por la demandada", ante lo cual "la juez dicta sentencia desestimatoria y condena en costas a la parte actora".

"Al presentarse la demanda, la demandada ocupaba la vivienda en cuestión, que al parecer fue abandonada por ella posteriormente. La demanda se presenta en julio de 2018 y la demandada abandono la vivienda en noviembre de 2018, por lo que en el momento de presentarse la demanda y crearse la relación jurídico procesal se daban los tres requisitos de la acción de desahucio por precario, titularidad de la actora, identificación de la vivienda y ocupación por la demandada", expone la Audiencia.

Agrega que "la demandada simplemente abandonó la vivienda en cuestión sin entregar las llaves ni la posesión, sin hacer ningún acto de renuncia a esa posesión cedida por el que había sido propietario, por lo que (...) procede la estimación integra de la demanda, con imposición de costas a la demandada, que obligó a la actora a acudir al auxilio judicial y una vez que acude, es cuando la precarista abandona la vivienda, lo que, mas que una satisfacción extraprocesal es una allanamiento material extemporáneo, al haber sido requerida con anterioridad al desalojo voluntario".

Por eso, la Audiencia estima plenamente el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial y acuerda "el desahucio por precario de la demandada de la vivienda de autos, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada, sin perjuicio de que si la vivienda ya no está ocupada, en ejecución de sentencia no se practique materialmente el desalojo".

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