La Policía Local retira 26 patinetes en un día por obstaculizar el paso en zonas peatonales

Movilidad

La normativa municipal entra en vigor este martes sin que el Ayuntamiento haya instalado zonas específicas para estacionar estos vehículos

Agentes de la Policía Local durante la retirada de patinetes eléctricos estacionados en las aceras.
Agentes de la Policía Local durante la retirada de patinetes eléctricos estacionados en las aceras.

A escasas horas para la entrada en vigor de la primera ordenanza de circulación de la capital que regula los patinentes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (vmp), la Policía Local continúa retirando a diario decenas de estos vehículos de alquiler por obstaculizar el paso en zonas peatonales. Una infracción que, a partir de este martes, podría ser penada con multas de entre 50 y 100 euros.

Los agentes retiraron este domingo de la vía pública otros 26 patinetes eléctricos que se suman a la cifra casi diaria de estos vehículos que son inmovilizados y apartados al depósito municipal del vehículo, sobre todo, desde que las empresas de alquiler empezaran a operar en Sevilla el pasado mes de agosto. Desde entonces, esta función es prácticamente una tarea rutinaria en el día a día de la Policía Local ante el aviso de los vecinos que denuncian su localización en zonas peatonales, obstaculizando con ello el tránsito de personas.

Aunque la normativa no empezará a aplicarse hasta este martes 5 de noviembre, desde el 19 de agosto la Policía tiene instrucciones precisas de multar y retirar los patinetes eléctricos de cualquier empresa o particular aparcados sin permiso en la vía pública. El Ayuntamiento ordenó a sus agentes que empezaran a multar cualquier tipo de patinete que vea aparcado en la calle en sitios inadecuados y sólo en diez días del mes de agosto se pusieron al menos una decena de multas de 200 euros de sanción.

Pero, ¿dónde se pueden aparcar los patinetes en Sevilla? Lo cierto es que la ley que se aplicará a partir de este martes entra en vigor con polémica y llega sin que exista un aparcamiento regulado en la vía pública para estos vehículos, tanto los de particulares como los de las empresas de alquiler. No obstante, la normativa es clara: "está prohibido su aparcamiento en aceras". Sin embargo, el mismo texto municipal incluye que, desde el gobierno local, "se habilitarán espacios en la vía pública especialmente para el desarrollo de la actividad de las empresas de alquiler”, pero esto aún no se ha desarrollado.

La regulación de Sevilla promovida por la delegación de Movilidad autoriza sólo los patinetes eléctricos sin sillín con menos de 15 kilos, un máximo de 250 w de potencia y límite de velocidad de 25 km/h. Estos pueden ir por los carriles bici, calles con zonas de limitación 20 y 30, y el resto de vías con un carril por sentido y limitación a 30 kilómetros por hora que no tengan carriles bici, salvo las peatonales.

Infracciones leves, graves y muy graves

El nuevo régimen sancionador introducido mediante la incorporación a la normativa del artículo 145 bis, referente a las infracciones y sanciones a las normas reguladoras de Vehículos de Movilidad Personal, especifica que a partir de ahora se considerarán infracciones leves, sancionadas con multas de entre 50 y 100 euros:

  • No portar la documentación obligatoria de los vehículos exigida para circular que requiere esta ordenanza.
  • Estacionar en aceras y zonas peatonales, así como en cualquier lugar distinto de los específicamente habilitados para dichos vehículos y el amarre de éstos a los elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis
  • La utilización de cascos de audio o auricular de sonido u otros dispositivos.
  • Carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado en los casos previstos en esta ordenanza.
  • Transportar viajeros excediendo el uso unipersonal.

En cuanto a las infracciones graves, que se sancionarán con multas de entre 101 y 200 euros:

  • Exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto.
  • Circular por las zonas no permitidas.
  • Vulnerar la edad mínima de circulación de 15 años.
  • No utilizar el casco de uso obligatorio para menores de 15 años en los casos en los que circulen acompañados de un adulto.

Por último, serán consideradas infracciones muy graves, sancionadas con entre 201 y 400 euros:

  • Exceder el doble de la velocidad permitida en el régimen de circulación previsto.
  • Manipular técnicamente los vehículos para que excedan las características esenciales por encima de los límites autorizados para su circulación.
  • Circular con vehículos autoequilibrados o patinetes eléctricos sin sillín cuyas características excedan de las autorizadas.

La normativa concluye advirtiendo de que "con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial".

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