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El Supremo anula una cláusula suelo de hipoteca que había sido revisada en 2012

  • Estima que "el déficit de información" se mantuvo pese a que la clienta aceptó la clásula en la novación

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y el banco años después por una novación. Pese a que la entidad bancaria aleó que en esa revisión la clienta aceptó expresamente la cláusula, para el Supremo se mantuvo el "déficit de información". Para el abogado de la demandante, Alfonso Rodríguez Arnet, del despacho Relator Abogados, se trata de una sentencia "pionera" que "crea jurisprudencia" por cuanto anula una cláusula suelo aunque la misma aparezca en la subrogación o novación de una hipoteca que implica una negociación entre el banco y el prestatario, negociación a la que hasta ahora se agarraban las entidades financieras para señalar que los clientes conocían las cláusulas y las aceptaban.

La sentencia, del 15 de junio y a la que ha tenido acceso Efe, revoca así un fallo de la Audiencia de Sevilla que en octubre de 2014 dio la razón al Banco Popular cuando recurrió el fallo inicial del juzgado mercantil número 1 de Sevilla, que en septiembre de 2014 había resuelto a favor de la demandante y anulado la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia.

El abogado señala que es una sentencia pionera y beneficia a los que revisen su hipoteca

La Audiencia revocó esa primera sentencia señalando que cuando el préstamo, concedido en 2007, fue revisado en 2012 mediante una novación modificativa, la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo "clara, concreta y sencilla" que, además, se rebajaba del 5 % al 3,5 %.

Sin embargo, la denunciante recurrió en casación y el Supremo le ha dado de nuevo la razón al considerar que ni en la primera hipoteca ni en la novación el banco llevó a cabo un "plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula".

Para elSupremo, se mantuvo el "déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo".

El letrado Alfonso Rodríguez Arnet considera que este fallo "abre una nueva vía para los consumidores que hasta ahora han tenido miedo a denunciar porque han hecho modificaciones de sus préstamos hipotecarios" al considerar del mismo modo las cláusulas suelo incluidas tanto en las hipotecas originales como en sus revisiones.

A su juicio, tal como lo entiende el Tribunal Supremo, "firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula" pues "se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera" por su desconocimiento de los entresijos de los productos financieros.

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