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El TSJA ratifica el confinamiento de La Campana por el riesgo para los ciudadanos

  • Los jueces consideran que debe "prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía"

Un cribado realizado en La campana.

Un cribado realizado en La campana. / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado este viernes el confinamiento de la localidad sevillana de La Campana desde el día 13 de mayo hasta el próximo 19 de mayo, ambos inclusive, de acuerdo a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención del Covid-19.
 
En el auto ratificando la medida, la Sala del Alto Tribunal andaluz considera que, “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días”, todo lo cual “justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales”.
 
En este sentido, la Sala aprecia la debida proporcionalidad de las medidas adoptadas “en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.
Los jueces apuntan, no obstante, que no se trata de una "restricción de movilidad absoluta”, ya que en la Orden de la Junta de Andalucía “se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos”, además de que “no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito”.
Para los jueces, la medida se halla "justificada por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente", y "si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, sigue amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos". Además, para el tribunal se motiva su "proporcionalidad en la medida de que se trata de la ratificación de medidas de carácter temporal, limitadas a un periodo de siete días y fundamentadas en los datos de contagio".
 
La Sala ha adoptado esta medida tras recibir el correspondiente informe de la Fiscalía, que consideró que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social que sufre el municipio”.
En este sentido, en La Campana se han producido 68 nuevos casos en los últimos 14 días y tiene una tasa de incidencia de 1.298,21 casos por cada 100.000 habitantes.

La Fiscalía también ha informado a favor del cierre de Montefrío

La Fiscalía Superior de Andalucía ha explicado este viernes que, en coordinación desde las sedes de Granada y Sevilla, se han emitido sendos dictámenes favorables a los cierres perimetrales de los municipios de Montefrío en Granada y La Campana de Sevilla que han sido remitidos esta misma mañana a la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para su posterior resolución.

Con estos informes, la Fiscalía Superior ratifica la orden del pasado miércoles 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria para controlar los elevados índices de contagio de la pandemia del Covid-19, según ha explicado la Fiscalía Superior de Andalucía.

Ambos municipios, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presentan en el caso de Montefrío unos marcadores epidemilógicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo  a alcanzar la cifra de 2.108 casos una semana después coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía.

Los factores epidemiológicos indican un alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%.

El dictamen de la Fiscalía señala la habilitación legal que sustenta esta  orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril  en material de salud pública en la que se habilita a las autoridades sanitarias competente para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía  y en la Ley 16/2011  de Salud Pública de Andalucía.

La Fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una habilitación legal suficiente para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad.

Apunta asimismo que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables

Los dos dictámenes de la Fiscalía informan que la medida adoptada cuenta con “la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.

También indica que las restricciones van a ser limitadas a un duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad  y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.  

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