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La juez autoriza el regreso a Estados Unidos del conductor que causó el accidente de Nadia Mechaala

  • El imputado tendrá que abonar una fianza de 30.000 euros, como propuso su defensa y avaló la Fiscalía. La defensa reitera que Donald Arthur Lehman “lamenta profundamente” la muerte de la joven y “no dejará nunca de pensar en ella y en su familia”.

 La juez de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, ha autorizado este miércoles el regreso a Estados Unidos de Donald Arthur Lehman, el conductor que el pasado 18 de julio provocó el accidente de tráfico en el que falleció la joven tenista de 20 años Nadia Mechaala Gordillo, siempre y cuando preste una fianza de 30.000 euros, como había propuesto su defensa y avaló la propia Fiscalía de Sevilla.

En un auto, la juez Beatriz González acuerda expresamente la autorización de salida del territorio español de Donald Arthur Lehman, “previa prestación de caución no personal de 30.000 euros y la consignación de fianza en cuantía suficiente para cubrir las eventuales responsabilidades civiles por daños materiales y personales”, cuestión para la que ha requerido a la compañía de seguros AIG, con la que estaba asegurado el BMW de la empresa de alquiler que conducía el norteamericano.

La instructora ha autorizado el regreso del investigado a su país “a la vista del estado que presenta la causa y no siendo necesaria la práctica de nuevas diligencias de investigación en la persona del denunciado Donald Arthur Lehman”, por lo que el imputado podrá volver a Estados Unidos en los próximos días, una vez se cumplan estos trámites.

La autorización está sujeta a la condición de que preste esa fianza de 30.000 euros para “asegurar su presencia en juicio para el caso de ser necesaria, así como el expreso apercibimiento de la posibilidad de que el juicio pueda celebrarse en su ausencia con la citación en el domicilio o personas designadas, si la pena solicitada en su día no excediera de dos años de privación de libertad o si fuera de distinta naturaleza, su duración no excediera de seis años”, precisa la resolución.

El segundo requisito que ha impuesto la magistrada es la consignación por parte del investigado o de la compañía aseguradora AIG, en su condición de responsable civil directo, de fianza en cuantía suficiente para garantizar el pago de indemnizaciones que pudieran derivarse, comprensivas tanto de daños materiales como personales”, y que se estiman aproximadamente en unos 200.000 euros.

El abogado Carlos Galán, que defiende al conductor investigado, ha explicado a este periódico que el señor Lehman ingresará “directamente en la cuenta de consignaciones del juzgado en los próximos días los 30.000 euros” y confía en que la compañía aseguradora “haga lo mismo”.

El letrado ha reiterado las condolencias del estadounidense a la familia de Nadia Mechaala. “El señor Lehman, de nuevo, lamenta profundamente lo sucedido, está contento con dicha autorización, pero no dejará de pensar nunca en la joven Nadia y su familia”, ha aseverado Carlos Galán.

El penalista ha considerado que “tanto la postura de la Fiscalía como el auto son un ejemplo de funcionamiento riguroso, eficaz e independiente de la Justicia, en la que todos debemos confiar, tanto en esta fase como en la del  juicio que se celebrará”. Carlos Galán ha añadido que “aunque compartimos el dolor de la familia de Nadia, en el caso presente se dan todas las condiciones previstas en nuestra legislación penal para que el mismo pueda esperar el juicio en su casa, aunque sea en New York”, ha concluido.

En el auto, la juez se opone de otra parte a la práctica de diligencias solicitadas por el padre biológico de Nadia Mechaala, que ejerce la acusación particular, al entender que son “innecesarias en este momento procesal, toda vez que resultan de lo instruido indicios suficientes en relación con el mecanismo de causación del accidente de tráfico, recogidos y documentados en el atestado de la Guardia Civil y en la grabación videográfica de las cámaras instaladas en el lugar, sin perjuicio de que los testigos, que sí están identificados, puedan ser convocados en su día en el plenario”.

La Fiscalía de Sevilla no se había opuesto a la petición del investigado, que tiene 74 años, para que vuelva a su país mientras continúa el procedimiento judicial, siempre y cuando depositara esa fianza de 30.000 euros y que se garantice la responsabilidad civil.

En un escrito remitido al juzgado de Instrucción número 5, que investiga el suceso, el Ministerio Público, que inicialmente había apoyado el criterio de la familia de la joven fallecida –que se opuso a la concesión por parte del juzgado de la autorización para regresar a Estados Unidos y que pidió una fianza de 600.000 euros-, cambió de postura, al considerar que la instrucción judicial está prácticamente finalizada y por tanto puede autorizarse la salida de España del conductor imputado.

En el dictamen, la Fiscalía considera, siguiendo la ampliación del atestado realizado por la Guardia Civil, que el accidente registrado en la A-4 se debió a una “distracción” del estadounidense y aunque valora que el conductor circulaba a una velocidad superior a la permitida –según la Guardia Civil iba a 115 kilómetros por hora cuando en la zona, a la entrada de Sevilla y cerca de Palmas Altas, el límite es de 100 km/h-, entendía que procede autorizar su regreso a Estados Unidos, garantizando con las medidas cautelares mencionadas. 

La autorización para regresar a Estados Unidos fue planteada el pasado 10 de agosto por el abogado penalista Carlos Galán Cáceres, que defiende al conductor investigado, quien se ofreció a prestar una fianza de 30.000 euros como garantía de que regresará para someterse a la acción de la Justicia española. 

Donald A. L. aportaba en este escrito su dirección en el Estado de Nueva York, así como las diferentes formas de contactar con él, tanto por teléfono como por correo electrónico. El abogado entiende que cumple con el requisito de "dejar suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias" derivadas del accidente, puesto que la póliza del seguro del coche tiene un límite de cobertura de cinco millones de euros por lesiones y un millón por daños materiales. Además, la compañía aseguradora está personada en la causa, de manera que las responsabilidades civiles están cubiertas por el seguro del vehículo. 

A juicio del penalista, con todos los indicios existentes hasta el momento, los hechos investigados pueden ser constitutivos de un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave. Después de ver el vídeo completo del accidente, que fue grabado por una cámara de tráfico, el letrado alega que la "inexistencia de maniobra evasiva no constituye de ninguna manera un delito contra la seguridad vial ni convierte la imprudencia en grave". 

El escrito definía a Donald A. L. como una persona "entrañable y lleno de valores, que carece de antecedentes penales, con arraigo, familia y domicilio conocido, y con su propia pequeña empresa de sistemas de seguridad a hogares y empresas". La compañía la forman él mismo y su secretaria, "de ahí la necesidad de ponerse al frente del negocio". Tiene 74 años, es divorciado y con dos hijos y tres nietos de 13, 11 y 7 años. El abogado explicaba que, tras el accidente, quedó a disposición de los agentes que intervinieron y, después, a disposición del juzgado, ante el que "comparecerá cuantas veces sea requerido". "Es consciente de que el juicio tendrá lugar en Sevilla y manifiesta expresamente que asistirá al mismo personalmente, sean cuales sean las penas que en su día pudieran solicitarse para él". 

Además, Donald A. L. "tiene muy cerca a personas del mundo del derecho que siempre le han inculcado el respeto por la Justicia". Su hija es abogada en Washington y su acompañante en el momento del accidente es abogada y notaria en Nueva York. El escrito también incluye varias cartas de sus hijos que detallan los valores que su padre les inculcó, así como acredita que es propietario de una vivienda y un coche y percibe unos 100.000 dólares (92.260 euros) anuales.

La Guardia Civil constató la excesiva velocidad y la negligencia del conductor

El atestado completo elaborado por la Guardia Civil concluye que Donald A. L. circulaba "distraído" y por encima del límite de velocidad de la vía, ya lo hacía a 115 kilómetros por hora en el momento del impacto, en una zona limitada a 100 kilómetros por hora. 

El imputado sostuvo en su primera declaración ante la Guardia Civil que circulaba a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora, es decir, 35 menos de lo que fija el informe del equipo de atestados del instituto armado. 

El vehículo conducido por el estadounidense, un BMW 218 que había alquilado días antes en Lisboa, embistió por detrás a gran velocidad al Volkswagen Polo en el que viajaba la víctima y su novio. El accidente ocurrió sobre las dos y media de la tarde del 18 de julio. 

La Guardia Civil aprecia dos infracciones contra la ley y el reglamento general de circulación, como son la velocidad excesiva y la distracción, ya que el americano iba "sin mantener la atención permanente a la conducción". 

En el atestado, la Guardia Civil expone que no se observan huellas de frenada en el lugar del accidente, ni tampoco marcas de fricción lateral. Se cita además a un testigo del siniestro que asegura que viajaba en la A4 sentido Sevilla a una velocidad aproximada de 120 kilómetros hora y, poco antes del accidente, fue adelantado a gran velocidad por el BMW del americano. El informe indica que en un panel luminoso situado unos kilómetros antes se avisaba a los conductores de la retención que había a la entrada de Sevilla, en la que ya estaba el vehículo de Nadia.

Los instructores del atestado califican la conducción de Donald A. L. de "negligente e imprudente", porque "ignora las señales previas al lugar del accidente que le indicaban circulación lenta y limitación de velocidad, circulando con exceso de velocidad y totalmente distraído en su conducción". 

Los investigadores hacen referencia también a la edad del americano, 74 años, y la obligación del mismo de adecuar la velocidad a su propia capacidad al volante. El atestado también expone que BMW Ibérica ha certificado, tras la lectura de la centralita del coche, que el vehículo "no registró ninguna anomalía mecánica y/o electrónica previa al accidente". Por todo ello, la Guardia Civil concluye: "De haber atendido a la señalización previa y si hubiera adecuado la velocidad por debajo de los 100 kilómetros por hora, tal y como reclamaba la situación del tráfico, además de haber disminuido con ello las consecuencias del accidente, habría tenido más tiempo para poder percatarse de la retención y poder así realizar una maniobra que evitara el accidente o, cuanto menos, redujera su gravedad, pudiéndose de ese modo haber evitado el fallecimiento de Nadia Mechaala". 

En la misma declaración en la que aseguró que iba a 80 kilómetros por hora, Donald A. L. dijo que se había despistado al leer unos carteles de dirección, hecho que le impidió ver la retención que tenía delante y frenar a tiempo de evitar la colisión con el coche de Nadia. También dijo que había estado conduciendo todo el día, en compañía de su pareja, con la que regresaba de Marruecos. El americano y su mujer habían alquilado el coche días antes en Lisboa y se encontraban en España de vacaciones. 

El americano fue detenido tras el accidente y enviado a prisión preventiva después de que el drogotest diera un falso positivo por anfetaminas. El contraanálisis del Instituto Nacional de Toxicología reveló que el conductor no había tomado ninguna sustancia estupefaciente, por lo que fue puesto en libertad una semana después. Se le impusieron como medidas cautelares la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer a diario en el juzgado, si bien estos requisitos fueron levantados días después. Actualmente, la única medida cautelar que pesa sobre él es la prohibición de salir del territorio español sin autorización judicial.

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