Sevilla

Un acreedor exige casi un millón a Contsa en el proceso concursal

  • La juez de lo Mercantil da un plazo de un mes al resto de los perjudicados para que comuniquen a los administradores judiciales la "existencia de sus créditos"

Un acreedor personado en el proceso concursal declarado por el juzgado de lo Mercantil de Sevilla reclama a Contsa 903.991 euros en concepto de impago de intereses y del capital que invirtió en la empresa de José Salas Burzón.

Este perjudicado ha sido el primero en reclamar la deuda en el juzgado de lo Mercantil y su demanda, presentada el pasado 17 de enero, ha motivado que la juez haya declarado el concurso "necesario" de Contsa, puesto que la suspensión de pagos "voluntaria" que elevó la empresa al juzgado es posterior a la intervención llevada a cabo por este acreedor.

El auto del juzgado de lo Mercantil que declaró el concurso, de fecha 20 de febrero, ha dado además un plazo de un mes a los más de 1.200 afectados para que comuniquen a los administradores concursales "la existencia de sus créditos". Esa comunicación, según la ley concursal, deberá efectuarse mediante un escrito firmado por el acreedor, quien también podrá personarse en el procedimiento concursal representado por un procurador y un abogado.

La resolución también acuerda el nombramiento de tres administradores concursales (un abogado, un economista, y otro profesional que será designado por otro acreedor) y, como ocurre en los concursos necesarios, "suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio" de la entidad Contsa. Estas funciones pasarán ahora a realizarlas los tres administradores designados.

La resolución también ordena inscribir en el Registro Mercantil la declaración de concurso, con expresa mención a la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, en este caso el presidente de Contsa Corporación Empresarial, José Salas Burzón.

El juzgado también ha acordado la anotación preventiva en los registros de la propiedad donde consten inscritos los bienes inmuebles de Contsa y que se encuentran en el inventario de bienes y derechos aportados por la empresa al juzgado. La ley concursal fija en su artículo 6 que el empresario tiene la obligación de aportar en el proceso un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, así como una relación de los acreedores, de la cuantía y el vencimiento de los créditos y de las garantías personales o reales constituidas.

Algunos perjudicados, que se reunieron en la Plaza de España el pasado 12 de febrero, después de que Contsa hiciera pública la suspensión de pagos, han mostrado su confianza en que recuperarán sus ahorros con los bienes que el grupo tiene en Rumanía, Checoslovaquia e incluso en Miami.

El propio presidente de Contsa ha asegurado que si se dan condiciones favorables podría empezar en un año a entregar dinero a cuenta a los inversores más necesitados, mediante la venta de los activos de la empresa, ya que existe una diferencia de 30 millones de euros entre el activo (80 millones) y el pasivo (54 millones) de la empresa. Este será el planteamiento que el intermediario financiero transmitirá a los inversores en la reunión que ha convocado para el próximo lunes en el hotel Al Andalus de la capital hispalense y en la que pretende además explicar las circunstancias que han llevado a falta de liquidez y la consiguiente suspensión de pagos de la entidad.

Si los acreedores, que en principio están dispuestos a dar un voto de confianza a Salas, aceptan esta propuesta, el empresario podría presentar en el juzgado de lo Mercantil una propuesta de convenio anticipada que, en el caso de ser aceptada por los administradores judiciales nombrados en el procedimiento concursal, permitiría aplicar el plan de pagos diseñado por José Salas Burzón.

El auto del juzgado de lo Mercantil recuerda, por último, que el presidente de la entidad tiene el deber de comparecer personalmente en el juzgado y ante los administradores concursales "cuantas veces sea requerido", así como de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

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