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Sevilla

Un acuerdo del Supremo podría sacar del jurado el juicio por el caso Marta

  • Los magistrados determinan que el criterio de la "intencionalidad" y la "finalidad" buscada por el delincuente es lo que debe decantar el tipo de procedimiento

El acuerdo que los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han alcanzado para ampliar los delitos cuya competencia debe ser asumida por los jurados populares puede, paradójicamente, obligar a que el juicio por el asesinato de Marta del Castillo no se celebre ante este tribunal ciudadano sino ante jueces profesionales.

La clave está en que la competencia o no del jurado vendrá determinada por la "intencionalidad" o "finalidad" del delincuente a la hora de cometer el delito que está en el origen de los hechos a enjuiciar. Así, si la "intencionalidad" de ese delito base se corresponde con las atribuciones del jurado, éste sería el órgano encargado de celebrar el juicio y arrastraría al mismo a los otros delitos conexos aunque éstos no fueran de su competencia. En el caso del asesinato de Marta del Castillo, la supuesta intencionalidad o finalidad de Miguel Carcaño y del menor apodado el Cuco sería, en primer lugar, la de violar a Marta, no asesinarla, un delito que se cometió posteriormente. Según el nuevo acuerdo del Supremo, la competencia para celebrar el juicio a Carcaño y a los otros imputados sería de un tribunal compuesto por magistrados profesionales, ya que el delito de agresión sexual no es competencia del jurado.

El juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, ordenó que el caso de Marta se tramitara ante un jurado popular siguiendo una reciente sentencia del Supremo -anterior al acuerdo que ahora está redactando el Alto Tribunal- que anuló una condena de 83 años impuesta por la Audiencia de Barcelona a Pedro Jiménez García, acusado del doble asesinato y violación de dos policías en prácticas en Hospitalet de Llobregat, y ordenó que el juicio se repitiera con un jurado ciudadano.

El instructor del caso Marta consideró entonces, siguiendo esa sentencia, que el asesinato de la joven sevillana se produjo para ocultar su violación, por lo que se trataba de uno de los supuestos en los que cabe extender el enjuiciamiento ante el jurado a las infracciones conexas, siempre que esta conexión tenía su origen en que el delito se haya cometido para "perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad", según recoge el artículo 5 de la ley orgánica del Tribunal del Jurado.

En la práctica, el nuevo acuerdo del Supremo viene a rectificar o matizar la decisión que se adoptó con la sentencia por los crímenes de Hospitalet de Llobregat, según explicaron ayer fuentes judiciales. Hasta que se dictó esta sentencia, la práctica habitual en las Audiencia Provinciales consistía en atribuir la competencia a un tribunal profesional cuando en unos mismos hechos había varios delitos conexos y alguno de ellos no era competencia del jurado.

En cualquier caso, todo apunta a que será difícil cambiar el procedimiento para que el juicio no sea con un jurado. El abogado de Javier Delgado, hermano del asesino confeso, recurrió al Supremo para que el juicio por la desaparición de Marta fuese ante un tribunal profesional, pero el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de queja. La cuestión sigue abierta porque la petición podría plantearse una vez que se designe al juez que debe celebrar el juicio con jurado.

Algunas fuentes jurídicas consultadas por este periódico explicaron ayer que el Alto Tribunal podría haber dejado más clara la situación si, por ejemplo, hubiese acordado que la competencia para decidir si se va a un jurado o a un tribunal profesional quedase marcada por el delito de mayor gravedad. Así, como el delito más grave en el caso de Marta es el asesinato y el enjuiciamiento del mismo viene atribuida al jurado en la propia ley, no habría dudas de que Carcaño tendría que someterse al veredicto popular.

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