Un juez anula una sanción a una policía local que denunció a su jefa
Una oficial del Cuerpo fue castigada con cinco días de suspensión por autorizar un permiso durante la Feria
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha anulado la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión a una oficial de la Policía Local por haber concedido un descanso a un agente durante la Feria y cuyo expediente había sido abierto por la que fuera jefa del Grupo Diana, que a su vez había sido denunciada por diez de sus subordinados -entre ellas la oficial que ahora ha ganado la sentencia- por un caso de presunto acoso laboral en el seno de esta unidad especializada en la lucha contra los malos tratos y la violencia de género.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 anula, por no ser conforme a Derecho, la sanción de cinco días de suspensión que el director general de Seguridad del Ayuntamiento de Sevilla acordó el 3 de octubre de 2013, tan sólo unos meses después de que una decena de agentes, representados por el abogado Antonio Romero Torres, del bufete Albareda, denunciaran por supuesto acoso laboral a la entonces jefa del Grupo Diana.
Dice la sentencia que dos intendentes habían ordenado a la jefa del Grupo Diana que nombrara un servicio mínimo de cuatro policías en horario de mañana y dos en horario de tarde. La oficial expedientada concedió un descanso a un agente durante la Feria, por lo que la jefa del Grupo revocó posteriormente el permiso concedió y abrió expediente a la oficial, que fue sancionada con esos cinco días de suspensión. Sin embargo, la magistrada considera que la oficial "no se extralimitó, en ningún caso, en sus funciones", puesto que la jefa del Grupo no había resuelto el permiso solicitado y la oficial expedientada, "según su criterio y en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encontraba modificar esos servicios, concedió el permiso solicitado".
El fallo concluye que la autorización del descanso "no causó incidencia grave sobre la seguridad ciudadana ni sobre el normal funcionamiento del servicio", y además considera que "no se ha producido incumplimiento de orden expresa alguna" por cuanto existían unos servicios mínimos establecidos que podían ser modificados por dos personas distintas, la jefa del Grupo Diana y la oficial mencionada. "No ha quedado acreditado que la recurrente se extralimitara en el ejercicio de sus funciones, ni que incumpliera una orden taxativa, expresa e inamovible, puesto que los servicios mínimos podían ser modificados y ella, en cumplimiento de sus funciones, podía llevarlo a efecto", insiste el fallo.
La Audiencia de Sevilla reabrió en febrero pasado la denuncia por acoso laboral contra la ex jefa del Grupo Diana, después de que el juzgado decidiera archivarla. El expediente sancionador a la oficial fue notificado varios meses después de que se presentara la denuncia penal por acoso, en la que se atribuye a la jefa haber creado "un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para el resto de los miembros" del Grupo Diana con el objetivo de "destruir su reputación" y lograr que los miembros que no eran de su agrado se marcharan de esta unidad.
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