Archivan el caso de acoso denunciado por dos policías locales de Sevilla

Un juzgado de lo Social ratifica una resolución del Ayuntamiento, que archivó la denuncia interna de dos motoristas

Los agentes denunciaron el supuesto sabotaje de la motocicleta de una de ellos

Motoristas de la Policía Local, en una imagen de archivo.
Motoristas de la Policía Local, en una imagen de archivo. / José Ángel García

No habrá una investigación judicial por acoso en la Policía Local de Sevilla, al menos por el momento. Así lo ha decidido una juez de lo Social de la capital andaluza, que ha desestimado la demanda presentada por dos motoristas del cuerpo y confirma una resolución anterior del Ayuntamiento, que archivaba a su vez una denuncia interna de los agentes. Éstos recurrieron ante la Justicia dicha decisión, pero lo hicieron ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que se declaró no competente sobre la materia.

Se inició un largo procedimiento judicial simplemente para dilucidar qué órgano era el que debía encargarse del asunto. Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que ordenó que fuera a parar a la jurisdicción de lo Social. Fue el juzgado de lo Social número 8 de Sevilla el que se hizo cargo del asunto. El juicio se celebró a mediados de mayo y la juez ha fallado en contra de los denunciantes, confirmando así la resolución emitida por la delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera como hechos probados que los dos denunciantes prestan servicio en la unidad de Tráfico-Motoristas de la Policía Local de Sevilla. El 26 de septiembre de 2022, ambos interpusieron una denuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento por una supuesta situación de acoso laboral por parte de los mandos de su unidad. Denunciaban a cuatro personas.

En una resolución emitida el 14 de febrero de 2023, el Ayuntamiento acordó no admitir a trámite la denuncia, con el consiguiente archivo de la misma, conforme a un informe de la Inspección de Servicios. Los agentes habían solicitado la apertura del protocolo de actuación frente al acoso laboral, aprobado por el Ayuntamiento el 20 de diciembre de 2013, pero que en este caso no llegó a abrirse.

Los policías denunciantes solicitaban al juzgado que declarara nula la resolución del Ayuntamiento, a fin de que se practicaran diligencias de investigación para esclarecer los hechos. El Consistorio se opuso a la demanda alegando que se trataba de la impugnación de una resolución administrativa y no de determinar la existencia o no del supuesto acoso.

Los denunciantes se opusieron también alegando que no siempre que se presenta una denuncia por acoso se debe activar el protocolo, "se tiene que valorar fundadamente y hacerlo inicialmente". En este caso concreto, el informe de la Inspección determinó que no había una situación que pudiera dar lugar a activar el protocolo.

Esta es una de las claves del caso, pues la juez entiende que dicho protocolo "no es más que un procedimiento, una forma de analizar una denuncia de posible existencia de conducta de acoso" y asegura que, "con los datos obrantes, se aprecia cómo el procedimiento ha seguido rectamente su cauce, por lo que la decisión recaída no puede tacharse de infractora de la normativa".

La sentencia reproduce el informe de la delegación de Recursos Humanos, que hace referencia a varias de las situaciones denunciadas por los policías. El Ayuntamiento considera que éstas están fuera del ámbito del protocolo de actuación frente al acoso laboral, bien porque sean "hechos concretos en los que no se dan los requisitos objetivos de tiempo prolongado y de forma reiterada que exige el acoso laboral", bien porque no se aporten pruebas sobre la posible existencia de una "actitud hostil" por parte de los superiores.

El informe impugnado, y ahora confirmado por la juez, se remonta a episodios del pasado, ocurridos en los años 2019 y 2021, que están relacionados con la disposición de tareas encomendadas y organización de los servicios. De ellos se desprende que "existe un conflicto entre las partes ocasionado por divergencias existentes en la apreciación de cómo han de actuar en los servicios prestados como policía local, pero no se aprecia en un primer análisis que el oficial busque la aniquilación psicológica de los agentes".

Insiste en que el escrito de denuncia no se acompaña de ningún informe que evalúe y valore los posibles daños en la salud psicológica de los denunciantes, así como destaca que entre los diferentes hechos han transcurrido más de dos años, con lo que "difícilmente parece acreditado que de forma reiterada y sistemática, a estos agentes se les venga sometiendo a una actuación calificada como de acoso laboral".

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