El Ayuntamiento de Sevilla estrena la ordenanza al imponer sanciones a tres bares por 50.000 euros

Mano dura contra los incumplidores

Los negocios hosteleros se encuentran en el barrio de Santa Cruz, la Alameda de Hércules y junto al Ayuntamiento

El pago voluntario reduce la multa en un 40%, quedando en casi diez mil euros

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Sevillanos y turistas en los veladores de la plaza de la Alianza.
Sevillanos y turistas en los veladores de la plaza de la Alianza. / Juan Carlos Vázquez

Mano dura con los incumplidores. Una de las novedades introducidas el pasado marzo en el texto de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores fue el endurecimiento del régimen sancionador. Las primeras multas graves han recaído para negocios hosteleros enclavados en Santa Cruz, la Alameda de Hércules y junto a la Casa Consistorial. 50.000 euros a tres terrazas con mesas y sillas ilegales. Tras su entrada en vigor, además de la tramitación de los procedimientos disciplinarios por la instalación de terrazas de veladores sin licencia o sin ajustarse a la misma, se ha iniciado la tramitación de estos procedimientos sancionadores.

A principios de diciembre se encuentran en tramitación tres procedimientos sancionadores por la instalación de terrazas de veladores sin ajustarse a sus licencias. Estos incumplimientos están tipificados en la nueva ordenanza como infracciones graves, que se sancionan con multas desde los 3.000 euros hasta los 29.999 euros. Para los tres céntricos bares propusieron los técnicos de la Gerencia de Urbanismo la imposición de la sanción en su término medio, 16.499,50 euros.

Los técnicos de la Gerencia han dictado 350 órdenes de retirada hasta octubre

Una vez notificado a los interesados la resolución, iniciando el procedimiento sancionador por infracción grave y concediendo un plazo de quince días a los interesados para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes, actualmente la situación de estos procedimientos es la siguiente:

En dos de los procedimientos sancionadores (en los negocios de Santa Cruz y la Alameda de Hércules) se ha efectuado el pago voluntario de 9.899,70 euros, acogiéndose a las reducciones previstas en la ley. Una reducción del 20% sobre el importe propuesto en los casos en los que el infractor reconoce su responsabilidad y que este reconocimiento se ponga de manifiesto antes de dictar resolución. Y una reducción del 20% sobre el importe propuesto si el pago de la sanción se produce en cualquier momento anterior a la resolución. Ambas reducciones son acumulables. Es decir, una reducción del 40% sobre el importe propuesto, quedando la efectividad de dichas reducciones condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Uno de los negocios hosteleros que han realizado el pago voluntario es el Café Santa Cruz, que fue precintado a finales de junio al carecer de título habilitante para ejercer su actividad. Esta actuación municipal se produjo después de que los vecinos reclamaran en este periódico mayor contundencia para atajar los abusos tanto de los locales de hostelería como de los propios turistas, que días antes protagonizaron una estampa desagradable en la fuente que preside la plaza de la Alianza, un enclave privilegiado del barrio de Santa Cruz. Uno de los dueños del establecimiento confirmó ayer a este periódico el abono de la sanción.

Mesas y sillas en la Alameda de Hércules.
Mesas y sillas en la Alameda de Hércules. / Juan Carlos Vázquez

En el tercer procedimiento sancionador (un bar enclavado en la céntrica calle Jovellanos, a escasos metros del Ayuntamiento) se han formulado alegaciones que están siendo objeto de análisis para su informe por parte de Urbanismo. Respecto a los procedimientos disciplinarios “para el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la instalación de terrazas de veladores sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida”, en el informe al que tuvo acceso Diario de Sevilla se indica que con el inicio del procedimiento para el restablecimiento de ese orden jurídico perturbado por la instalación de mobiliario sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida, se ordena la suspensión o cese de ese uso. En caso de incumplimiento de la orden de suspensión o cese del uso, se imponen multas coercitivas de 600 euros como medida cautelar y provisional para garantizar la suspensión.

En el caso de incumplimiento de la orden de restablecimiento del orden jurídico perturbado, con la retirada de los elementos instalados sin licencia o sin ajustarse a la misma, se imponen multas coercitivas de 1.000 euros en tanto persista el incumplimiento. Al respecto, la Gerencia indica que hasta octubre se han dictado 350 órdenes de retirada de terrazas de veladores no ajustadas a su licencia o instaladas sin licencia y se han impuesto 96 multas coercitivas.

El incumplimiento reiterado tanto de la orden de suspensión como el incumplimiento reiterado de la orden de restablecimiento, con la imposición de dos multas coercitivas o más, podrá dar lugar a la revocación de la licencia de veladores, en caso de que la tuviera. Urbanismo no podrá conceder nuevas autorizaciones de terrazas para el periodo restante de la autorización revocada e incluso del siguiente periodo.

Los órganos de gobierno han impuesto 96 multas coercitivas en ese mismo periodo

Entre las modificaciones al nuevo texto de la ordenanza, el gobierno de José Luis Sanz introdujo novedades en el régimen sancionador, como aumentar las sanciones por infracciones graves desde 3.000 a 29.999 euros, frente al máximo establecido en la ordenanza anterior, fijada en los 5.999 euros. Además, se incrementaron las sanciones por infracciones muy graves, desde 30.000 hasta 120.000 euros, frente a las cuantías determinadas en esa ordenanza anterior, que iban desde los 6.000 hasta los 120.000 euros. Por último, también se penaliza la comisión de infracciones graves y muy graves con nuevas consecuencias, en particular (además de la revocación de la licencia) la inhabilitación para la obtención de autorización para el periodo restante de la licencia revocada e incluso del siguiente periodo. En caso de la comisión de infracciones leves, se introdujo un procedimiento sancionador abreviado. “Consciente de que la entrada en vigor de la ordenanza modificada implica el cumplimiento de los nuevos parámetros y criterios introducidos, con las consiguientes repercusiones que el cumplimiento de estas exigencias pueda acarrear para el gremio de la hostelería, sobre todo en cuestiones económicas, el Ayuntamiento de Sevilla establece un plazo transitorio de tres años para la adaptación a lo regulado en la ordenanza”.

El régimen sancionador no fue el único cambio. Entre otros, la ordenanza normalizó las formas de ocupación autorizadas temporalmente en el 2020 y posteriormente en 2023, referidas a las plataformas para instalar terrazas de veladores en bandas de aparcamiento y cruzando calzada tras haberse adaptado a los nuevos usos ciudadanos tras el Covid. El texto prohíbe las mesas y las sillas adosadas a las fachadas de edificios declarados de Bien de Interés Cultural (BIC), así como catalogados con nivel A o B de protección. Sobre las condiciones de accesibilidad, la normativa establece la obligación de dejar un ancho libre de paso mínimo de 1,80 metros. El itinerario peatonal accesible deberá ser colindante con el de las fachadas. Una novedad más: se permite de forma ocasional la unión de mesas para atender unidades familiares o grupos sin contemplar un aumento de los elementos de la terraza ni de sus dimensiones, limitada a una superficie máxima de 100 metros cuadrados.

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