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Condena histórica al SAS por la muerte de un paciente por Covid en Osuna

Un juzgado sevillano obliga a la Administración andaluza a indemnizar con más de 283.000 euros a la familia de un hombre de 55 años fallecido en 2021 tras ser atendido de forma insuficiente durante la pandemia en el Hospital de La Merced

El Hospital Osuna / M. G.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 283.612 euros a la familia de un paciente fallecido tras una atención médica deficiente en el Hospital de La Merced de Osuna durante la pandemia.

Según la sentencia, el paciente, un hombre de 55 años y sin patologías previas, acudió en marzo de 2021 con fiebre y dio positivo en Covid-19. Aunque una radiografía de tórax arrojó dudas sobre una posible neumonía, no se le practicaron pruebas complementarias, como una analítica o un TAC, y fue enviado a casa con paracetamol. Cinco días después, regresó en estado grave y fue diagnosticado de neumonía bilateral. Falleció el 5 de abril tras ingresar en la UCI del Hospital de Valme.

La sentencia, la número 101/2025, fue dictada el pasado 30 de junio y estima íntegramente el recurso interpuesto por la familia del fallecido, representada por la letrada María Jesús Villalpando, adscrita a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

Los hechos se remontan al 23 de marzo de 2021, cuando el paciente, sin antecedentes clínicos relevantes, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de la Merced de Osuna con fiebre. Tras darle positivo un test rápido de Covid-19, se le practicó una radiografía torácica que arrojó una imagen “no claramente compatible con condensación pulmonar”. Pese a ello, fue dado de alta con tratamiento sintomático (paracetamol) y aislamiento domiciliario, sin que se le realizara una analítica sanguínea ni un TAC, ni siquiera una correcta medición de la saturación de oxígeno en sangre, pese a presentar síntomas respiratorios.

Cinco días más tarde, el 28 de marzo, regresó al hospital con disnea y una saturación del 85%. En esta ocasión fue diagnosticado de neumonía comunitaria bilateral por SARS-CoV-2, y trasladado al Hospital de Valme. Ingresó en la UCI el 4 de abril y falleció al día siguiente, el 5 de abril, como consecuencia de la evolución del cuadro respiratorio.

La sentencia considera acreditada la existencia de mala praxis en la primera atención médica recibida. El tribunal estima que, ante la sospecha radiológica de afectación pulmonar y los síntomas compatibles con Covid-19, el centro debió haber realizado pruebas complementarias que permitieran estratificar correctamente el riesgo del paciente. "La omisión de una analítica básica y de un TAC de tórax se considera una infracción de la lex artis, que impidió diagnosticar a tiempo la enfermedad y aplicar el tratamiento adecuado. La actuación médica del 28 de marzo no fue objeto de reproche", recoge la sentencia.

El juzgado rechaza que este sea un caso de "mera pérdida de oportunidad terapéutica", como alegaban las defensas, y sostiene que "existe una relación de causalidad directa entre la actuación médica deficiente y el fallecimiento". Tampoco acepta las pretensiones de reducción de la indemnización por parte del SAS, que solicitaba descontar un porcentaje por el riesgo hospitalario general que hubiera asumido el paciente en caso de ingreso, ni la alegación de que el fallecido no estaba vacunado, ya que no quedó acreditado y el calendario de vacunación vigente en ese momento no permite asumir tal conclusión.

La indemnización total reconocida asciende a 283.612 euros, que se distribuyen entre la cónyuge viuda (103.247,68 euros), una hija (95.240 euros) y un hijo (84.704 euros), incluyendo en estos dos últimos importes el daño emergente. La sentencia establece que estas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación patrimonial, presentada el 30 de marzo de 2022, hasta la notificación de la resolución judicial, y el interés previsto en el artículo 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hasta el completo pago. Además, impone las costas al SAS, al que atribuye la responsabilidad exclusiva en el caso.

Actualmente, la sentencia ha sido recurrida por el SAS, que solicita una revisión de la cuantía indemnizatoria.

Desde la Asociación El Defensor del Paciente, su presidenta Carmen Flores ha lamentado públicamente que situaciones como esta "sigan produciéndose en el área hospitalaria pública Écija-Osuna, aludiendo a una atención asistencial insuficiente en un territorio que cubre a una población amplia de la provincia de Sevilla". "Hace apenas unas semanas, nuestros letrados también consiguieron que se condenara al SAS por la amputación de una pierna a un paciente al que se atendió de forma inadecuada en estos mismos hospitales", sentencia.

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