¿Se puede parar una fiesta de Navidad o Fin de Año en un piso de Sevilla? Esto es lo que dice la normativa de ruidos

La normativa estatal y la Ley de Propiedad Horizontal completan el marco legislativo para las celebraciones en viviendas privadas

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¿Se puede parar una fiesta de Navidad o Nochevieja en un piso de Sevilla?
¿Se puede parar una fiesta de Navidad o Nochevieja en un piso de Sevilla?

Con la Navidad y la Nochevieja a la vuelta de la esquina, el ambiente festivo ya se respira en el interior de los hogares. Las viviendas se convierten una vez más en el punto de encuentro para que familiares y amigos despidan el 2025, acompañados de música y reuniones que se extienden hasta altas horas de la madrugada. Sin embargo, lo que para algunos es una diversión, para otros puede convertirse en una noche de insomnio. De nuevo, estas fiestas ponen sobre la mesa el debate en torno a la convivencia vecinal a la hora de celebrar fiestas en casa.

En España, el marco general lo proporciona el Real Decreto 1367/2007, que regula los períodos 'día-tarde-noche' y la evaluación acústica. Tomando como referencia esta base, cada ayuntamiento concreta en las ordenanzas municipales sus propios límites y horarios. Finalmente, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 la prohibición de realizar en el interior de las viviendas actividades que resulten "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en Nochebuena o Fin de Año?

En primer lugar, conviene tener claras las disposiciones municipales sobre horarios de ruido. Si bien no existe una normativa específica para Nochebuena o Fin de Año, tampoco se exime del cumplimiento de la legislación general. Superar los límites de decibelios o molestar gravemente a los vecinos puede obligar al cese de la celebración y, en casos extremos, acarrear sanciones económicas.

La Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla insta al "comportamiento cívico y de respeto mutuo", con el único fin de favorecer la buena convivencia entre vecinos. Para ello, regula actividades que pueden resultar molestas, como el cierre brusco de puertas, obras de reformas, celebraciones privadas, proferir gritos, patinar, bailar o taconear, por ejemplo. Su objetivo no es otro que el de proteger la calidad de vida y garantizar el bienestar de la comunidad.

Así, en lo referente a las fiestas privadas en viviendas, la normativa establece normalmente una franja horaria concreta, que va de 12:00 a 23:00 horas. Sin embargo, los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como también el 1 de enero, las celebraciones pueden desarrollarse en cualquier momento, excepto entre las 04:00 y las 12:00 horas, según lo establecido en el artículo 28.3.b de la ordenanza.

¿Puede la comunidad de vecinos obligar al cese de una fiesta?

Teniendo todo esto en cuenta, si una fiesta dura más de lo previsto y genera molestias acústicas al resto de los vecinos, la comunidad podría apelar al citado artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se consideraría entonces como una "actividad molesta e insalubre" y, en caso de ser las 05:00 horas, se estaría incumpliendo también la Ordenanza Municipal.

Por último, en el caso de que la fiesta de Nochevieja se extienda por las áreas comunes de la comunidad de venicos, sí existe un margen todavía mayor de actuación. En este caso, se podrían fijar unos horarios distintos, limitar el aforo, prohibir la música alta o cerrar las terrazas comunitarias a determinadas horas.

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