Condenan a una mutua a indemnizar a un trabajador tras una cirugía fallida que le dejó cojo

El fallo reconoce que la deficiente asistencia tras una fractura de tobillo causó rigidez permanente y pérdida de la profesión habitual, estableciendo una compensación de 132.477 euros

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La sala de espera de un centro sanitario, en una imagen de archivo.
La sala de espera de un centro sanitario, en una imagen de archivo. / D. S.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a indemnizar con 132.477,03 euros, más intereses legales, a un trabajador sevillano por la deficiente asistencia médica recibida tras sufrir un accidente laboral. La sentencia considera probado que la incorrecta actuación sanitaria de la mutua y la aseguradora provocó "una rigidez permanente del tobillo", con la consiguiente "pérdida de su profesión habitual".

Los hechos se remontan al 9 de octubre de 2019, cuando el trabajador, P.J.P., de 36 años, sufrió una caída al vacío mientras desempeñaba su labor profesional, lo que le ocasionó una fractura abierta de tobillo derecho. Dos días después fue intervenido quirúrgicamente en un hospital sevillano al que fue derivado para recibir atención especializada. Desde el primer momento, el paciente advirtió que el pie había quedado "visiblemente girado", circunstancia que se le atribuyó inicialmente a la inflamación postoperatoria.

Sin embargo, según recoge la sentencia, "las radiografías realizadas el mismo día de la cirugía ya evidenciaban que no se había logrado una correcta reducción de la fractura", un requisito "esencial" para la recuperación funcional de la articulación. "Pese a ello, ni el cirujano que practicó la intervención ni el facultativo encargado del seguimiento clínico, que carecía de la especialidad de traumatología, propusieron una reintervención o tratamiento corrector", recoge el fallo.

Una cirugía "sin utilidad"

El fallo judicial es contundente al afirmar que la intervención inicial "no ha tenido ninguna utilidad", al persistir "escalones óseos y separaciones indebidas entre los huesos". Según recoge la sentencia, los informes periciales indicaban que una segunda operación dentro de la primera semana "habría tenido hasta un 80% de probabilidades de éxito, opción que quedó descartada por la falta de control radiológico y de seguimiento adecuado".

"El error no corregido derivó en un proceso progresivo de dolor crónico y artrosis severa, que sólo pudo paliarse mediante una artrodesis de tobillo, practicada el 25 de septiembre de 2020, consistente en la fusión completa de los huesos para eliminar el dolor a costa de anular totalmente la movilidad de la articulación", añade.

Consecuencias irreversibles

Como resultado, el trabajador quedó con una rigidez permanente del tobillo derecho, lo que motivó que la Administración le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión habitual, al no poder soportar sobrecargas ni esfuerzos prolongados en la pierna afectada. La sentencia subraya el grave impacto de esta situación en su calidad de vida personal y laboral.

Aunque la demanda inicial reclamaba 600.000 euros, el tribunal ha fijado la indemnización en 132.477,03 euros, desglosados en distintos conceptos: compensación por los días de estabilización y las secuelas funcionales, perjuicio estético por la cojera permanente, lucro cesante cifrado en 42.803 euros por la pérdida de capacidad de ganancia, y 30.000 euros por daño moral, derivado de la imposibilidad de continuar con su actividad profesional.

Por el contrario, el TSJA ha desestimado las partidas relativas a la adaptación de vivienda y vehículo, así como la necesidad de ayuda de terceras personas, al considerar que no quedaron suficientemente acreditadas conforme a la ley de valoración de daños en accidentes.

La defensa del trabajador ha sido dirigida por la abogada María Jesús Villalpando Sedeño, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. Su presidenta, Carmen Flores, ha aprovechado el fallo para denunciar la excesiva demora judicial, recordando que desde la celebración del acto de prueba hasta la sentencia transcurrieron casi dos años, y subrayando que "una justicia lenta no es justicia, especialmente en casos de negligencias médicas".

Contra esta resolución, que deja sin efecto la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada en 2021, cabe interponer recurso de casación.

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