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Las funerarias tendrán que devolver el dinero por los servicios no prestados por el coronavirus

  • La patronal Panasef aclara que los seguros incluyen las defunciones por contagio

  • Facua aconseja que se exija el cuadro de tarifas en caso de necesitar este servicio

Lápidas en el cementerio de Sevilla.

Lápidas en el cementerio de Sevilla. / José Ángel García

Las funerarias tendrán que devolver el dinero por los servicios no prestados a consecuencia de la pandemia de coronavirus. Así lo establece el decreto del Gobierno publicado ayer en el BOE. 

El artículo 6 de la mencionada orden indica que, "en el caso de que los servicios ya estuvieran abonados con un importe superior al indicado antes de la fecha del decreto, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no puedan llevarse a cabo". 

El decreto también establece que "las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19".

Casos abusivos en Cataluña

Esta normativa se publica días después de que en Cataluña se hicieran públicos varios casos de cobros abusivos por parte de ciertas funerarias a familiares de fallecidos por el virus, en los que se incluían servicios prohibidos desde que se decretó el estado de alarma, como los velatorios. 

Tampoco se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni las que por motivos religiosos "impliquen procedimientos invasivos en el cadáver".

Quedan, de igual forma, prohibidas las ceremonias religiosas de despedida del difunto. Respecto a los enterramientos e incineraciones, la norma establece que  "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto". En todo caso,"se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos".

La defensa de la patronal

Antes de que se publicara este decreto, la patronal Panasef, que representa a las funerarias de España, dejó claro en un comunicado que los precios de estas empresas siguen siendo los mismos "antes y durante la pandemia" y que son "públicos y conocidos por la autoridad competente". También incide en que se han dejado de prestar y facturar servicios como las salas de vela, ceremonias y otros artículos complementarios.

Panasef recuerda que el porcentaje de aseguramiento de los servicios de este sector es altísimo (con tasas medias superiores al 60% y en algunas localidades de hasta el 80%), por lo que están cubiertas las defunciones por coronavirus, al igual que sucede con otras enfermedades contagiosas, según las condiciones de las pólizas contratadas.

La patronal de las funerarias destaca que el esfuerzo de los trabajadores y sus empresas durante estos días "está siendo ejemplar". "Están trabajando incesantemente durante 24 horas, exponiendo su salud personal y ofreciendo a la sociedad un servicio imprescindible", defiende Panasef.

Los consejos de la Facua

Por su parte, la asociación de consumidores Facua recomienda a las familias que tengan que hacer uso de este servicio que exijan el cuadro de tarifas "para verificar las posibles diferencias que tendrían que devolverse".

De igual forma, la Facua advierte que si se ha pagado por determinados servicios no recibidos como consecuencia de las limitaciones establecidas por el Gobierno durante el estado de alarma, "las funerarias también tienen que reembolsar su importe".

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