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Sevilla

Un "engaño perfecto" en los seguros de vida

  • En al menos dos casos de Sevilla se han falsificado las firmas de los clientes para rescatar y modificar sus pólizas, incrementando las ganancias de comerciales y mediadores

  • Un asunto se resolvió con un acuerdo extrajudicial y el otro se reclamará en la vía civil tras la prescripción del delito

  • La Policía alerta de una estafa para obtener datos bancarios

Un "engaño perfecto" en los seguros de vida

Un "engaño perfecto" en los seguros de vida / Daniel Rosell

Al menos dos casos de engaño y falsedad se han detectado a lo largo de los últimos meses en Sevilla en compañías de seguro de gran envergadura, algunos de cuyos empleados se han dedicado presuntamente a falsificar las firmas de sus clientes para rescatar pólizas de seguros de vida y otras modalidades. Uno de estos asuntos se resolvió con un acuerdo extrajudicial, por el que el afectado percibió 100.000 euros, mientras que el otro sigue en pleito, después de que el juzgado de lo Penal 11 absolviera al acusado por prescripción del delito, pero al que ahora se le reclamarán determinadas cantidades en la vía civil.

Una de las personas afectadas contrató en su día con la compañía con una compañía aseguradora una póliza de seguro con coberturas de incapacidad y fallecimiento, en ocasiones combinados con un plan de ahorro a plazos. "Por esta modalidad, el cliente paga mensual o anualmente unas cuotas, con la intención de que, en el caso de incurrir en el supuesto de la cobertura, se le abonen las cuantías pactadas. O bien, tras el transcurso de un número de años también fijado, se le devuelva dicha cantidad con un interés fijo y seguro, sin ningún riesgo", explica Helena Kabariti Carrión, abogada del bufete MR de Sevilla, que ha llevado ambos casos.

Los plazos de vigencia de tales contratos son muy extensos. "Puede fijarse la fecha última de rescate incluso a los veinte años de contratarse, si bien el cliente los puede rescatar antes con las penalizaciones asimismo fijadas, correspondiéndole en tal caso menor cuantía que si atendieran a la fecha última señalada", añade la letrada.   

"Lamentablemente, comerciales y mediadores de tales compañías, con el afán de conseguir nuevas suscripciones de contratos de las que cobrar mayores comisiones, así como de disponer del dinero depositado de los clientes en virtud de tales pólizas de rescate, han simulado la suscripción de nuevos contratos de esos clientes, aprovechándose de la posesión de sus datos personales, tanto de salud e identificativos como bancarios, con causa en su previa relación contractual, todo ello pasando por todos los filtros y protocolos de prevención dentro de la compañías", expone Kabariti.

Helena Kabariti Carrión, abogada del despacho MR de Sevilla. Helena Kabariti Carrión, abogada del despacho MR de Sevilla.

Helena Kabariti Carrión, abogada del despacho MR de Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

Para la abogada, que está convencida de que hay muchos más casos, "de manera inexplicable, la compañías verifican todas las operaciones, autorizan las transferencias de los rescates y los contratos falsos, firmándolos así mismo la aseguradora, emitiendo y girando los recibos de sus cuotas a lo largo de los años". 

En los contratos de plan de ahorro, el suplantador falsifica primero la solicitud de rescate, lo que implica resolver el contrato que sí firmó el cliente, y rescata la cuantía depositada hasta el momento, dispone de ésta y sustrae de ellas pequeñas cantidades. Para no ser percatada la operación, falsifica después la solicitud de un nuevo contrato de ahorro y reinvierte la cuantía rescatada en dicho contrato, también falsificado, siendo la cuantía reinvertida inferior, tanto por las sustracciones como por las penalizaciones de haber rescatado antes del plazo último fijado. 

Esta operación, sostiene la abogada, ha llegado hacerse varias veces a un mismo cliente, generándoles contratos falsos sucesivos en el tiempo. En ellas siempre ha mediado la intervención de corredurías o agencias mediadoras. Todo ello implica asimismo falsificar ordenes de domiciliación bancaria, declaraciones de salud, recibís de dinero y órdenes de reinversión, entre otros documentos. "En definitiva, una cantidad ingente de firmas falsas"

Finalmente, para pasar totalmente inadvertido, en ese contrato falso, el suplantador fija la misma fecha de vencimiento que se pactó en el contrato veraz originario, con el cobro de cuotas de cuantía similar. "De este modo, el contrato falseado se activa y permanece en el tráfico jurídico sin ser percatado por el cliente, en la creencia de que sigue pagando las cuotas por el contrato original que sí firmó".

"Para más inri, los nuevos contratos falsificados, en su gran mayoría no los hacen de la misma modalidad que originariamente tenía el contrato veraz, si no que pasan a ser contratos cuyo interés varía en atención a activos swaps, de un alto riesgo y que implican conocimientos financieros". Aparte, la redacción de estos contratos es confusa incluso para un experto, apunta la letrada, que explica que las víctimas suelen ser amas de casa, sanitarios o profesionales sin ningún estudio o conocimiento en materia económica y financiera. "Dicho cambio se debe a que las comisiones a percibir por los mediadores por conseguir la suscripción de tales contratos es mejor remunerada por las compañías que si la reinversión se hiciera en otro contrato igual que el primero, de interés fijo y sin riesgo". 

Se trata de un engaño "perfecto". "Hablamos de pólizas en las que la idea del cliente es rescatarlas veinte años después. Cuando éste, o sus familiares si él ha fallecido, se den cuenta, si es que se la dan, ya han pasado muchos años. No queda rastro del dinero distraído ni de los autores materiales de las firmas falsas, cuyos datos no aparecen en los documentos falseados, pues se encargan de hacerlo personas que incluso no están de alta en la empresa y ponen los datos de la agencia mediadora, con la que colaboran extraoficialmente. Afortunadamente, la identificación personal de algunos de los falsificadores ha sido esclarecida  en la ardua investigación librada desde mi despacho y acreditada después en sede judicial, estando en mi posesión todos sus datos", argumenta Helena Kabariti. 

Todo se descubre cuando el beneficiario incurre en la cobertura, como puede ser una enfermedad incapacitante, y pide su pago o, en otros casos, cuando se decide a rescatar la cuantía pactada, siempre presentando su contrato. Desde la entidad le responden que dicho contrato ya no está en vigor.  

"Incluso acogiéndose al último contrato falseado, en caso de solicitar la cobertura de incapacidad, la entidad funda la negativa al pago en que sus datos de salud, que asimismo fueron falseados, no son ciertos, por lo que se le da a entender que el cliente mintió en su declaración de salud y, por lo tanto, no tienen por qué abonarle la cobertura según el mismo contrato", asegura la letrada.  

Para el caso de querer rescatar, le imponen el pago de una cuantía considerablemente inferior a la que le correspondería por su contrato original, "dados los rescates que se realizaron con las penalizaciones, las cantidades sustraídas y la redacción totalmente confusa del último contrato falseado, incluso siendo la cuantía a abonar por la compañía menor a la totalidad de la girada y cobrada al cliente a lo largo de todos los años".  

Kabariti asegura que esto "está sucediendo más de lo que la gente pudiera imaginar". "Asegurados en pólizas de vida, incapacidades y de planes de ahorros, que llevan muchísimos años pagando estrictamente, y que cuando cumplen los requisitos para percibir la cobertura contratada o reclaman sus rescates, que suelen ascender a sumas muy elevadas, reclaman su derecho y la entidad lo deniega en base a documentos falseados, donde intervienen mediadores y corredurías y simples comerciales, que con el paso del tiempo pueden resultar ilocalizables". 

Para la abogada, lo "más desconcertante es que las compañías, reiteradamente informadas por el cliente de que toda su documentación ha sido falseada, incluso constándole fehacientemente periciales judiciales demostrativas de ello, siguen dando visos de legalidad a todo y encubriendo los hechos, ya sea no aportando documentos o aportando documentos alterados o impertinentes a la investigación judicial con un claro ánimo de confundir, imponiendo al cliente el último contrato falso, no accediendo siquiera a suspender el pago de las cuotas y manteniéndose en su cobro, todo ello, a pesar de haber incumplido manifiestamente por completo todos sus deberes de vigilancia, organización y control sobre los empleados o colaboradores que actúan en su nombre, incurriendo en múltiples infracciones sancionables de los derechos del consumidor y de la protección de sus datos". 

La letrada que ha descubierto este asunto sostiene que "sin duda se ha infringido constantemente por tales compañías la ley de protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales, haciéndose un uso no consentido de datos de sus clientes, así como incumpliendo sus deberes de información al tomador en este tipo de seguros con coberturas de vida y fallecimiento y de alto riesgo, sin llevar a cabo ni exigir ningún cuestionario de salud en ocasiones ni ningún estudio de solvencia y desde luego que ha sido ausente la aplicación de normativa alguna para la prevención de delitos en su actividad, ni siquiera han tenido a resguardo o controlados sus impresos o modelos de solicitudes contractuales ni han comprobado los cálculos actuariales sobre este tipo de productos siendo que la prima que se pagaba por los contratos falsos difería de la que correspondía al contrato veraz". 

Muchas de estas falsificaciones afectan a personas de avanzada edad, con estados de salud delicados, que no se encuentran en condiciones óptimas ni con la energía suficiente para hacer frente "al desgaste económico,  psicológico y de tiempo que ello supone, contando con la posible desidia del cliente ante tan grave injusticia y daño patrimonial causado".  

"En mi asistencia letrada, resulta un caso llamativo en el que la víctima, médico de profesión, había contratado un seguro de vida e incapacidad permanente con la entidad aseguradora perteneciente al Colegio de Médicos de Sevilla, donde la correduría mediadora, a pesar de haber sufrido fusiones la aseguradora tras el primer contrato, siempre fue la misma", relata la abogada.  

Muchos años después de la contratación, al cliente se le declaró la invalidez absoluta permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este hombre informó a su correduría, a la que hizo llegar la resolución y solicitó el abono de la cobertura. Sin embargo, ésta "se dedicó a requerirle infinidad de documental médica del todo impertinente, pues ya había sido valorado por el propio tribunal médico de la Seguridad Social". Finalmente, ocho meses después, "tras múltiples llamadas y correos y una desidia alarmante de la compañía , le notificaron el rechazo del siniestro en base a que existían una serie de antecedentes médicos no declarados en el momento de contratación de la póliza". 

Al requerir a la compañía su expediente y la citada declaración de salud, efectivamente se habían producido nuevos contratos falsos y la declaración de salud anexa a uno de ellos nunca había sido cumplimentada ni firmada por el cliente, cuyos datos no concordaban con los reales. No coincidían desde el peso hasta la supuesta inexistencia de enfermedades o intervenciones quirúrgicas anteriores a la declaración. 

Transcurrido más un año de reclamaciones e intentos extrajudiciales, la abogada tuvo que acudir "de manera obligada a una querella ante los juzgados de Sevilla para que se avinieran al pago de 100.000 euros que le correspondían". 

El otro caso fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla, que confirmó que tuvieron lugar las falsificaciones continuadas de la firma de la cliente en diversas ocasiones, suscribiéndose en su nombre hasta dos contratos de alto riesgo consecutivos, con sus solicitudes de rescate a su vez, si bien dado el transcurso de un importante tiempo desde que tuvieron lugar las falsificaciones hasta la interposición de su querella se declararon prescritos los delitos y por ende su perjuicio habrá de perseguirse en la vía civil. En estas cuestiones, el transcurso del tiempo y la forma en que se haga esta investigación son determinantes.

Fuentes de la aseguradora indicaron que el acusado había trabajado años atrás para la compañía y se conocía todos los protocolos y sistemas de la misma, por lo que pudo vulnerar los filtros y controles contra este tipo de prácticas. Los hechos ocurrieron cuando el hombre ya no tenía relación laboral con la empresa. Igualmente, la aseguradora lamentó lo sucedido y, en cuanto tuvo conocimiento, dejó de trabajar con la correduría implicada.

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