Las falacias sobre el ERE
La ley sólo obliga a estar dado de alta en una empresa para acogerse a un despido colectivo · El trabajador puede tener cualquier edad, jornada laboral y antigüedad
La extensa legislación que regula los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) deja claro que la única condición para acogerse a un despido colectivo es que el trabajador esté dado de alta en la empresa y le vincule a ella un contrato laboral (artículo 2 de la ley 35/2010). No hay, por tanto, límite máximo ni mínimo en la edad, la jornada laboral y la antigüedad de los empleados, que será la que pacten los representantes de los trabajadores con la empresa. Así lo han confirmado a este periódico técnicos del Ministerio de Trabajo, así como los gabinetes técnicos de los sindicatos UGT y CCOO de Sevilla.
La aclaración es oportuna para confirmar que los dos intrusos ajenos a Mercasevilla que se han beneficiado de prejubilaciones en 2003 (María del Carmen Fontela González) y 2007 (el ex dirigente del PSOE de Jaén Antonio Garrido Santoyo) son hasta ahora las dos únicas irregularidades claras y meridianas sobre estos expedientes desde el punto de vista legal. El PP, sin embargo, ha denunciado a la prensa al menos otros cuatro casos supuestamente irregulares con el argumento de que tenían jornadas parciales, que llevaban poco tiempo en la empresa o que superaban la edad de la jubilación, pero con la ley en la mano estos casos no son irregularidades.
En el caso de Mercasevilla, la única condición que las partes pactaron en los dos ERE (2003 y 2007) fue que podían acogerse a la prejubilación los trabajadores con una edad 'a partir de 50 años' cumplidos en el periodo de duración del plan, según se ratifica en el acuerdo de 29 de marzo de 2007 firmado entre los trabajadores y la empresa. El documento expone que el plan de prejubilaciones tiene las mismas condiciones que el pactado en 2003, esto es, un porcentaje de salario neto mensual diferente según la edad. De 50 a 54 años se garantiza un 89% del salario neto mensual (incluidas pagas y bolsa de vacaciones), de 55 a 60 años un 93% de salario neto y el 95% de salario a los que superen los 60 años de edad. Entre las condiciones del plan, Mercasevilla se compromete en ambos ERE a 'suscribir una póliza de seguro con una entidad solvente por la que se garantice a los trabajadores las diferencias entre las cantidades de las distintas prestaciones públicas y las resultantes una vez aplicados los porcentajes señalados'.
Otra cuestión importante del ERE es que el pacto entre trabajadores y empresa tiene dos controles consecutivos por parte de la administración estatal y autonómica, que debe refrendar el expediente, algo que no se da en las pólizas de pago salvo si las partes así lo acuerdan. La Inspección de Trabajo del Ministerio revisa en un primer control si existen irregularidades o coacciones a trabajadores para entrar en el ERE. Sólo con este dictamen estatal favorable la autoridad laboral de la Junta autoriza el ERE. El segundo control se da en el Inem porque los trabajadores que se acogen a las prejubilaciones cobran prestaciones por desempleo.
En Mercasevilla, lo más probables es que no se pactara control alguno en las pólizas de pago (posteriores a la aprobación del ERE en sí) porque ha sido en estos listados donde han aparecido los nombres de los dos intrusos ajenos a la empresa que han cobrado miles de euros al mes pese a no tener relación laboral con Merca.
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