Leyes de convivencia ciudadana

Ordenanzas municipales: ¿qué prohíben las normas de Sevilla?

  • Los códigos de conducta que elaboran los ayuntamientos incluyen a menudo normas muy curiosas que pueden acarrear sanciones económicas a los ciudadanos que no las cumplen, en muchos casos, por el simple desconocimiento de la normativa

Una mujer riega las plantas en unas viviendas de la Plaza de San Lorenzo.

Una mujer riega las plantas en unas viviendas de la Plaza de San Lorenzo. / D. S.

¿Cuantas veces incumplimos las leyes de la ciudad sin saberlo? Esta semana el Ayuntamiento anunciaba un endurecimiento de la ordenanza de protección, bienestar y tenencia responsable de animales e incluía la obligación a los dueños de perros a llevar una botella con agua mezclada con desinfectantes para limpiar los orines de la vía pública si no quieren ser multados con cantidades de hasta 500 euros. Hace unos días, el gobierno local pedía también a las hermandades que, de cara a la próxima Semana Santa, realicen sus ensayos de costaleros a partir de las nueve de la noche para evitar las escenas de los últimos años con entrenamientos en las horas centrales del día y los importantes problemas de tráfico que esto acarrea.

Estas dos cuestiones son sólo dos ejemplos de la necesidad de regular la convivencia ciudadana en la ciudad y que, en el caso de Sevilla, se hace a través de 39 ordenanzas municipales, algunas de ellas con varias modificaciones. Casi cuarenta normas en las que se establecen miles de prohibiciones y obligaciones entre las que se encuentran cuestiones de los más variopintas y curiosas y que seguro que la mayoría de sevillanos desconoce.

La ciudad está regulada por 39 normas que rigen la vida en la vía pública, las fiestas o la higiene

Las ordenanzas municipales son el conjunto de normas con carácter administrativo, por lo general inferiores al rango de ley, que establecen los ayuntamientos para regular la vida en un municipio. Entre ellas se pueden encontrar desde reglas entorno a la vía pública, a otras enfocadas a la seguridad, la cultura, las fiestas, la circulación e incluso la higiene, o determinados comportamientos en los espacios que se comparten con el resto de vecinos y visitantes.

A lo largo de los años, el afán normativo por regular la actuación de las personas en el espacio público, e incluso en el privado, ha llevado al Ayuntamiento a dictar reglamentos que a veces pueden parecer que no tienen mucho sentido y que hacen muy difícil salir a la calle sin infringir la legalidad vigente. Esto hace que la gente realice a diario acciones que no sabe que son localmente ilegales y no cumple las normativas por desconocimiento. 

La normativa municipal recoge prohibiciones como orinar en la calle, regar las plantas o tener casa primates o cocodrilos

Por ejemplo, en Sevilla, algunas actitudes para combatir el calor sofocante en verano como refrescarse con el agua de las fuentes o hábitos tan normalizados como regar las plantas o sacudir ropas o alfombras están prohibidas y sancionadas con multas de hasta 750 euros. Pero, no son estas las normas más originales o raras que establecen las ordenanzas sevillanas. Si cree que para regular los desplazamientos en bicicleta basta con la prohibición de "circular de manera peligrosa o negligente", debe saber que la ordenanza de circulación de Sevilla va más allá e incluye el veto a "circular con la bicicleta apoyada en una rueda" o lo que es lo mismo haciendo un caballito. ¿Existe realmente en la ciudad un problema con los ciclistas que hacen caballitos por las calles como para prohibirlo expresamente por escrito en una ordenanza municipal?

En cualquier caso, prohibiciones que algunas veces se quedan obsoletas o que son innecesarias por obvias, pero que si están recogidas por escrito en el reglamento oficial de la ciudad es porque en algún momento fue necesaria su regulación por ley para garantiza la convivencia y el derecho al descanso.

Cosas que no se pueden hacer en la calle

Un hombre orinando en plena vía pública. Un hombre orinando en plena vía pública.

Un hombre orinando en plena vía pública. / D. S.

La calle es de todos y por eso hay que respetarse. El Ayuntamiento incluye en sus ordenanzas cientos de normas dirigidas a mantener la convivencia ciudadana entre las que se incluyen algunas prohibiciones que todo el mundo conoce como prostituirse o solicitar servicios sexuales, facilitar el aparcamiento a los conductores en el espacio público a cambio de dinero o hacer las necesidades fisiológicas fuera de las zonas habilitadas a ello. Pero además, en la vía pública tampoco está permitido escupir; regar las plantas si esto supone goteos en la calle; sacudir ropas o alfombras; vaciar agua sucia; facilitar alimentos a animales; lavar vehículos; manipular o pintar papeleras o contenedores y extraer o rebuscar residuos ya depositados en ellos; tirar basura doméstica en las papeleras; arrojar toda clase de residuos al suelo así como tirar cigarrillos o colillas sin apagar a las papeleras; realizar pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los edificios públicos o privados así como en aceras y calzadas; hacer fuego o tirar petardos, salvo en las fiestas de Navidad y durante tramos horarios concretos; bañarse en las fuentes o verter en ellas jabones o detergentes; el maltrato animal; dejar en la calle los excrementos de las mascotas; agitar las bombonas para avisar de la llegada del butanero; reservar aparcamientos; mantener conversaciones excesivamente altas; tocar el claxon, salvo para evitar accidentes; alterar u ocultar la rotulación o numeración de calles y edificios; o el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes son otras cuestiones prohibidas en la ciudad y que la mayoría de las veces por desconocimiento no se cumplen.

Animales y patinetes, las últimas modificaciones

Las normas están para cumplirlas, pero también para modificarlas cuando las necesidades así lo requieran. Esto es lo que ha pasado recientemente con dos ordenanzas municipales en Sevilla. El cambio más actual es el que se ha introducido en la normativa que regula la tenencia de animales y que tendrá que ser aprobada en Pleno. Entre las novedades que se han hecho públicas esta semana se incluye el endurecimiento de las sanciones, con multas de hasta 500 euros, y la obligación de diluir la orina de los perros en la vía pública. Esta ordenanza incluye otras prohibiciones como el maltrato psicológico; las mutilaciones por razones estéticas; el sacrificio eutanásico; atar o encadenar permanentemente a animales excepto en el caso de paseo con correa; la circulación de perros que acompañen a vehículos de motor; o recluir a los animales en balcones, terrazas o patios.

Una joven limpia la orina de su perro en el Puente de la Barqueta. Una joven limpia la orina de su perro en el Puente de la Barqueta.

Una joven limpia la orina de su perro en el Puente de la Barqueta. / Juan Carlos Vázquez

Por otro lado, los avances en movilidad y el auge de los patinetes eléctricos también obligaron a revisar la ordenanza de circulación y desde el pasado 5 de noviembre incluye un apartado específico en el que se controla el uso de este medio de transporte. El Ayuntamiento sólo da autorizaciones para circular por el carril bici y por zonas 20 y 30, nunca peatonales, a los patinetes que carecen de sillín y tienen potencia máxima de 250 vatios. El resto serán considerados ciclomotores y quedan relegados a circular por la calzada con permiso de la DGT. Tienen prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas así como circular por grandes avenidas. La normativa aclara, además, que los patinetes son de uso unipersonal y no podrán ser conducidos por menores de 15 años. La ordenanza establece sanciones de hasta 400 euros, en función de la gravedad, por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.

Las fiestas populares y sus obligaciones

Varios carruajes pasean por el real de la Feria de Sevilla. Varios carruajes pasean por el real de la Feria de Sevilla.

Varios carruajes pasean por el real de la Feria de Sevilla. / EFE

En una ciudad en la que se regula casi todo no podían faltar las fiestas. El municipio de Sevilla incluye entre su normativa una ordenanza para regular la Feria de Abril y otra específica para la Velá de Santiago y Santa Ana. En la primera, el incumplimiento de la ley puede suponer sanciones de entre 750 y 3.000 euros según la gravedad de los incumplimientos. Entre otras cuestiones, cometerán una infracción leve, por ejemplo, los caballistas o cocheros que accedan al recinto ferial sin la vestimenta, tocado y calzado adecuados a la montura que usen o también las casetas que no mantengan las cortinas de las casetas recogidas durante el horario del paseo de caballos y por la noche durante el horario de iluminación. Por su parte, se considerará falta grave iniciar el desmontaje de las casetas antes de las 12 de la noche del último día de feria; la venta ambulante; o, la venta y utilización de globos, cohetes, trompetas y otros objetos ruidosos en el recinto ferial y en sus inmediaciones.

Por otro lado, en la más conocida como Velá de Triana, se sancionará el uso de colgaduras de cualquier tipo que partan desde la trasera de la caseta hacia el río y que cubran parte de la zapata. La prohibición en estos casos se hace sobre el uso de banderas, cualquiera que sea su tamaño o contenido, lonas, toallas, etc. También queda prohibido el uso de música propia o grupos musicales, es decir, la norma establece que todas las casetas a lo largo de la calle Betis tendrán exclusivamente un mismo hilo musical que será aportado por el distrito. Las cuantías económicas por incumplir estas normas, al igual en la ordenanza de la Feria, pueden alcanzar el medio millón de euros. Por otro lado, aunque la ciudad de Sevilla no cuente con una norma específica para regular la celebración de la Semana Santa, ésta quedaría regulada con las normas incluidas, sobre todo, en las ordenanzas de convivencia ciudadana en los espacios públicos, de limpieza y contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones. Precisamente este última limita el ensayo de bandas de música previos. En este caso, los ensayos de bandas de música deberán desarrollarse en zonas de la ciudad convenientemente distanciadas de edificios de viviendas y en ningún caso entre las 0:00 y las 10:00 horas.

Prohibido, también en casa

Tocar instrumentos musicales en espacios cerrados será sancionable si ya existen quejas por molestias a vecinos. Tocar instrumentos musicales en espacios cerrados será sancionable si ya existen quejas por molestias a vecinos.

Tocar instrumentos musicales en espacios cerrados será sancionable si ya existen quejas por molestias a vecinos. / D. S.

Cuestiones tan personales como decidir que animal tener en casa o cuándo ensayar con un instrumento musical puede tener también limitaciones. A pesar de ser decisiones que puedan parecer totalmente privadas, su posible afección al discurrir normal de la vida en convivencia o la alteración al derecho al descanso hacen de obligado cumplimiento una serie de normas que pueden afectar a la toma de estas decisiones. De este modo, queda totalmente prohibido sacar animales a los patios o terrazas cuando estos emitan ruidos que perturben la vida de los vecinos, especialmente de 23:00 a 7:00. Tampoco se puede tener en casa cualquier animal. Las ordenanzas prohíben la tenencia de especies consideradas salvajes peligrosas, llegando a recoger por escrito el veto a la posesión de animales como cocodrilos, caimanes, primates o especies exóticas invasoras.

En fiestas privadas en viviendas o locales no se permite sacar consumisiones a la calle. Tampoco está permitido arrastrar en el interior de los establecimientos de actividades barriles de cervezas o mobiliario en general. Igualmente queda prohibido hacer sonar instrumentos musicales de cualquier naturaleza y a cualquier hora cuando ya exista una denuncia o queja por generar molestias a los vecinos. La normativa municipal de limpieza pública también prohíbe el vertido de aceite usado por los desagües.

Multas por sorpresa

Palomas en el Parque de María Luisa. Palomas en el Parque de María Luisa.

Palomas en el Parque de María Luisa. / Antonio Pizarro

Las ordenanzas municipales que elaboran los ayuntamientos incluyen a menudo normas muy curiosas que pueden acarrear sanciones económicas ante la sorpresa de los ciudadanos, sobre todo, por el simple desconocimiento de la normativa. Es lo que le puede suceder si vive o visita Sevilla y circular en una bicicleta apoyada sólo en una rueda. Una acción que puede acarrear una multa de 70 euros. También puede costarle el dinero espantar palomas u otras aves en parques y jardines públicos así como pisar el césped. En estos casos la multa mínima será de 50 euros. También es sancionable dar de comer a los animales en la calle o dejarlos en balcones, terrazas o patios. Repartir publicidad también tiene limitaciones ¿Quién no se ha encontrado miles de veces octavillas publicitarias en el limpiaparabrisas de su coche? Pues seguro que no sabe que esto también es denunciable con sanciones de entre 90 y 3.000 euros.

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