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Llega una DANA a Sevilla

¿Pueden prohibir las comunidades de propietarios los adornos de Navidad?

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas recomienda a los vecinos "actuar con sentido común" y consultar antes de colocar cualquier adorno

Decoración de la puerta en Navidad. / M. G.
R. Rocha

16 de diciembre 2025 - 12:53

Guirnaldas luminosas de todos los colores posibles, banderolas, papá noel de diversos tamaños subiendo a los balcones, reyes magos con camellos incluidos en la terraza, la Navidad es una época donde es fácil caer en excesos con la decoración. Aunque el espíritu navideño invita a la alegría, la luz, los villancicos, etc. hay que tener en cuenta que todo el mundo no es un entusiasta de las Pascuas. No solo el Grinch o el señor Scrooge (el protagonista de Cuento de Navidad) prefieren otras épocas del año. También hay quien busca cierto equilibrio contra los excesos.

Para moderar a los entusiastas del espumillón, el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas ha recordado este martes que las juntas de propietarios "tienen la capacidad de autorizar, limitar o prohibir, siempre atendiendo a criterios de convivencia, seguridad y estética del edificio", la colocación de adornos navideños. El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas recomienda a los vecinos "actuar con sentido común" y consultar antes de colocar cualquier adorno.

Para evitar "debates improvinsados y favoreciendo un ambiente festivo y armonioso", los administradores recomiendan a las comunidades de propietarios anticiparse y aprobar "criterios claros" para estas fechas. "Esta época también suele traer consigo desacuerdos entre vecinos sobre qué elementos instalar, dónde colocarlos o quién debe autorizarlos", advierten desde el Consejo.

Por ello, recuerda que la mejor forma de prevenir conflictos es seguir las pautas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y actuar siempre "con prudencia". "El punto de partida es claro: cualquier vecino que desee instalar, por iniciativa propia, elementos decorativos en un espacio común debe solicitar autorización a la Junta de Propietarios".

Aunque pueda tratarse de una acción sencilla, como poner luces en el portal o colocar un árbol en el rellano, "intervenir en zonas comunes sin permiso puede provocar tensiones y, en algunos casos, incluso responsabilidades". La Junta de Propietarios es el órgano que decide sobre la decoración de las zonas comunes y, de forma más general, sobre el uso y convivencia en estos espacios, señala el Consejo, que cita el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se dice que la Junta puede aprobar normas de régimen interior mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple.

Estas normas pueden incluir criterios sobre qué tipo de decoración es admisible, en qué fechas, con qué materiales o bajo qué condiciones de seguridad. En ausencia de un acuerdo específico o de una norma interna que regule la decoración navideña, ésta no está ni permitida ni prohibida automáticamente.

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