El Puerto de Sevilla autoriza este jueves los dos nuevos quioscos anexos al complejo Vera Sevilla

Las concesiones tienen un plazo de 15 años, hasta 2040, con tasas anuales de 10.866 a 11.542 euros

Dos nuevas sociedades de KKH gestionarán los quioscos con terraza anexos al complejo Vera Sevilla

Obras en el complejo Vera Sevilla, antigua Altadis.
Obras en el complejo Vera Sevilla, antigua Altadis. / Juan Carlos Muñoz

El consejo de administración del Puerto de Sevilla aprueba este jueves la propuesta para otorgar las concesiones administrativas de los dos quioscos con terraza anexos al complejo Vera Sevilla que gestionarán dos sociedades ligadas a la promotora KKH: Seville Cubic River S.L.U. y Seville Riverwalk Project SL.

En ambos casos se trata de instalaciones básicas de hostelería que incluyen un quiosco y una terraza panorámica asociada con veladores. El lugar para estos negocios se sitúa en las dos parcelas anexas al proyecto Vera Sevilla (en el edificio de la antigua Altadis), concretamente entre la lámina de agua de la dársena del Guadalquivir anexa a la antigua Fábrica de Tabacos en Calle Juan Sebastián Elcano y la citada antigua Fábrica de Tabacos.

Según el expediente, el quiosco de mayor superficie (634,75 m2) es el que corresponde a Seville Cubic River S.L.U. La concesión se autoriza para un plazo de 15 años que expira el 31 de diciembre de 2040. El Puerto fija una tasa de ocupación (TOP) de 11.542 euros al año (IVA no incluido), una tasa anual equivalente (TAE) del 5% del volumen de negocio anual. La cuantía mínima anual TAE asciende a 20.250 euros (IVA no incluido), equivalente al coste real y efectivo que tiene para la concesionaria el capital que debe invertir o recibir para desarrollar el proyecto.

El segundo quiosco, el de Seville Riverwalk Project SL, cuenta con una superficie de 597,58 m2 y un plazo de 15 años también para desarrollar la concesión hasta el 31 de diciembre de 2040. En este caso la tasa de ocupación (TOP) se eleva a 10.866 euros al año (IVA no incluido), una tasa anual equivalente (TAE) del 5% del volumen de negocio anual y una cuantía mínima anual TAE de 20.250 euros (IVA no incluido).

El fundamento legal de estas concesiones es el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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