Sevilla

Una sentencia anula la contratación del director de Movilidad del Ayuntamiento

  • La juez estima que se vulneraron los principios de igualdad, mérito y capacidad

La contratación de Rubén García Lancharro como director del área de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla es nula por no haberse tenido en cuenta en el proceso de selección de candidatos a ese puesto los principios de igualdad, mérito y capacidad. Así lo ha establecido la juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla en una sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, que da la razón al sindicato CCOO en su demanda contra el Consistorio cuatro años después de haberse iniciado el litigio.

La sentencia, suscrita por la magistrada María José Pereira Maestre y recurrible por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera que el proceso de contratación de García Lancharro "se anula por no ser ajustada a Derecho", al igual que los actos derivados del mismo, "incluida la contratación" del alto directivo en 2004.

El 22 de enero de ese año, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó la propuesta de creación del Plan de Movilidad de la ciudad y de una plaza de director del proyecto. El 1 de marzo, el Consistorio publicó en la prensa local un anuncio en el que ofertaba dicho puesto de trabajo con los requitos exigidos de titulación académica y experiencia profesional, así como el plazo y lugar donde los aspirantes debían presentar la documentación y el currículum vitae, pero sin ofrecer detalles de las funciones del cargo.

Además de la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, CCOO basó su impugnación en que el procedimiento había prescindido de los programas de selección previstos en la normativa y que la creación de dicho puesto de trabajo se había realizado al margen de la RPT (relación de puestos de trabajo) del Ayuntamiento, "sin seguir los intrumentos técnicos y conforme a las normas legales aplicables".

Aunque el gobierno local alegó durante el procedimiento que, al tratarse de un contrato laboral no permanente, la normativa a aplicar debía ser diferente a la que vincula al "personal laboral fijo", la juez sostiene que "basta la lectura del anuncio y el trámite que se contempla en el expediente remitido para apreciar la inexistencia de proceso selectivo alguno".

"En el presente caso", especifica la sentencia, "se observa la falta de inclusión en el anuncio impugnado de una determinación de las funciones a realizar, la duración del contrato, las bases y el sistema de selección o el baremo de valoración, bases que ni siquiera consta existieran con carácter previo a la convocatoria anunciada".

El hecho de que el puesto de trabajo no fuese fijo, añade la juez, no es excusa para que no se exigiese "la observancia de las normas que rigen la contratación laboral y los principios de mérito y capacidad, que sólo pueden observarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido".

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