La tala de la avenida Ramón Carande se aborda este martes en el Distrito Sur

A iniciativa de Adelante Sevilla, el gobierno local debe responder con información sobre la desaparición de 13 árboles de sombra

La asociación de vecinos Nuevo Porvenir critica la tardanza municipal en sancionar a la empresa responsable

El Porvenir pide la restitución de los 13 árboles talados por la residencia de Ramón Carande

La promotora de la residencia de Ramón Carande no tenía licencia para tirar un solo árbol

Vista de los árboles maduros talados por la obra de la nueva residencia de Ramón Carande.
Vista de los árboles maduros talados por la obra de la nueva residencia de Ramón Carande. / Avv Nuevo Porvenir

La Junta municipal del Distrito Sur aborda este martes, en sesión ordinaria, el caso de la tala de árboles en la avenida Ramón Carande por la construcción de una enorme residencia de estudiantes. El debate tendrá lugar a las 19:00 a iniciativa del Grupo Municipal Adelante Sevilla, que ha registrado una pregunta para reclamar información al gobierno local sobre este hecho.

Por otro lado, el presidente de la asociación de vecinos Nuevo Porvenir, Antonio González López, ha mostrado su sorpresa por la tardanza del Ayuntamiento de Sevilla para sancionar a la constructora de la residencia por la tala de los 13 árboles maduros.

González critica que, tras haber transcurrido más de cuarenta días desde la tala de 13 árboles (Tipuana tipu) maduros en la avenida Ramón Carande, "aún nuestro ayuntamiento esté analizando si a la promotora debe incoarse un procedimiento sancionador", como dijo el delegado de Hábitat Urbano del Ayuntamiento de Sevilla, Juan Manuel Flores, pese a "los graves daños radiculares provocados en estos árboles por operarios de la empresa constructora de una macrorresidencia de estudiantes durante la realización de una zanja para conducciones subterráneas".

"No entendemos cómo a día de hoy no se ha procedido a la iniciación del procedimiento sancionador por el órgano administrativo competente, debido a los incumplimientos normativos por parte de la empresa denunciada, más si cabe, cuando se ha producido un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 62.3 de la LPACAP), y las presuntas infracciones están tipificadas como graves y muy graves", recalca el dirigente vecinal.

La asociación recuerda al Ayuntamiento que dispone de los informes emitidos por el Servicio de Parques y Jardines, "donde de forma clara y contundente se describen los motivos de los apeos, estando estos informes acompañados mediante reportaje fotográfico para cada uno de los árboles apeados, constatándose y reseñándose en los mismos, las indebidas actuaciones realizadas por los operarios de la empresa constructora".

Uno de esos informes de la inspección de 20 de julio de 2022, concretamente el árbol catalogado como ID 728 que consta en la web Apeos de arbolado del Servicio de Parques y Jardines, emitido por técnicos de este Servicio, indica que “se ha procedido a la retirada de un ejemplar maduro de tipuana tipu, debido al vuelco del árbol como consecuencia de los graves daños radiculares y alteraciones severas de los factores de carga, dentro del área crítica de anclaje radicular provocados durante la introducción de canales subterráneos (…). A pesar de que la constructora conocía el Protocolo de protección del Arbolado de Obra (…)”. También se añade, que “(…) realizando todas estas operaciones sin proteger mínimamente los troncos y ramas principales, que presentan varios daños mecánicos hasta 4 m de altura, de hasta 23 cm de extensión, por el impacto de maquinaria”.

La asociación señala que los hechos recogidos en ese informe "infringen lo preceptuado en el artículo 15 de la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el municipio de Sevilla", donde se dice: “Cuando se abran hoyos o zanjas, próximas a plantaciones de arbolado existente, bien sean calles, plazas, paseos u otro tipo de espacios urbanos, la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual o inferior 1,5 veces el perímetro circular medido a un metro del suelo y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. (…). En los supuestos en que sea imprescindible la realización de zanjas a una distancia inferior a la anteriormente señalada, será obligatorio solicitar asesoramiento de la dirección del Servicio Técnico de Parques y Jardines, y realizar las actuaciones que la misma indique”.

También el artículo 23 de la citada Ordenanza, establece como infracción el “no proteger en la forma establecida por el artículo 15 de esta Ordenanza, cada uno de los árboles afectados por una obra y en los términos señalados en el mismo. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones”.

La asociación recalca que estos incumplimientos están tipificados como "infracciones graves y muy graves en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza municipal".

La asociación vecinal recuerda que el delegado de Urbanismo declare también como un “acto de buenas intenciones” de la empresa denunciada que esta se ha comprometido a la reposición de los árboles y a la adecuación de los alcorques en cuanto las condiciones meteorológicas lo permitan, cuando el artículo 28 de la Ordenanza de árboles establece que “independientemente de las sanciones que correspondan, los daños y perjuicios ocasionados en los bienes de dominio público serán resarcidos adecuadamente”.

Pulse aquí para consultar todas las fichas de apeo de los 13 árboles de la avenida Ramón Carande.

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