El TSJA obliga a la Junta a aplicar la revisión de precios en las obras de los colegios

Da la razón a las constructoras en dos sentencias en las que reconoce su derecho a la revisión excepcional de precios en los contratos adjudicados para realizar obras en colegios

Las constructoras denuncian que la Junta les adeuda más de 20 millones por obras en los colegios

Obras en el instituto de secundaria de Santa Aurelia, en Amate.
Obras en el instituto de secundaria de Santa Aurelia, en Amate. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) está dando la razón a las empresas de Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén, en su mayor parte, que presentaron centenares de denuncias contra la Junta por su negativa a revisar los precios de las obras en los colegios, un millar de actuaciones ya ejecutadas por las que el sector reclama a la administración andaluza más de 20 millones de euros.

El alto tribunal andaluz ha dictado dos sentencias de especial relevancia para el sector de la construcción pública en la comunidad autónoma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos presentados por una UTE de empresas y ha reconocido su derecho a la revisión excepcional de precios en los contratos adjudicados para realizar obras en colegios. El tribunal concluye que que la Administración vulnerara los principios de "igualdad, seguridad jurídica y actos propios" si no acepta la revisión de precios.

Las sentencias avalan las reivindicaciones de la patronal CEACOP, que denuncia que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional lleva más de un año sin atender los expedientes de revisión extraordinaria de precios de las obras realizadas en centros escolares, incluidas dentro del Acuerdo Marco de obras de reforma, adaptación y ampliación, redistribución y mejora en centros educativos, contraviniendo su propia normativa.

Estos pronunciamientos suponen un precedente de gran valor para otras empresas que se encuentran en una situación similar. Muchas de ellas están llevando sus reclamaciones a la Justicia y la previsión es que se superen los 1.500 expedientes, con el consiguiente riesgo de colapso judicial.

Las empresas se sienten engañadas, ya que actuaron conforme a la legislación e instrucciones aprobadas por la Junta, quien procedió a modificar las mismas, por la vía de los hechos, una vez terminadas las obras y actuando con efecto retroactivo, negando las revisiones.

Sentencias

En una de las sentencias del TSJA, se respalda la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Sevilla, que en primera instancia había estimado la reclamación, al tiempo que anula la resolución administrativa de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) que había denegado la revisión. En su fallo, el TSJA reconoce que los costes de ejecución del contrato efectivamente superaron el umbral del 5% de incremento previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, norma estatal que regula las medidas extraordinarias de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

El tribunal señala que la propia Agencia Andaluza de Educación modificó sus instrucciones en 2023, tras reconocer que las versiones iniciales contenían errores. Aplicando las directrices corregidas y publicadas, la constructora estaba en su derecho de obtener la revisión extraordinaria, lo que a juicio de la Sala resulta incuestionable. “Han de aplicarse los mismos criterios para todos los contratistas”, afirma la sentencia, que recuerda que la Administración no puede contradecir sus propios actos administrativos ni discriminar a compañías que se encuentran en idéntica situación.

Este caso ilustra la tensión que se vive entre las constructoras y la administración autonómica. La empresa había reclamado la revisión extraordinaria de precios al considerar que los cálculos de la Agencia de Educación se realizaron tomando como referencia fechas incorrectas. El TSJA comparte este argumento y corrige la interpretación administrativa, que en su opinión vulneraba los principios de igualdad, seguridad jurídica y actos propios.

En la segunda sentencia, el TSJA estima íntegramente el recurso de apelación instado por la constructora, revoca la resolución impugnada y reconoce el derecho a que se practique la revisión excepcional.

El TSJA también refleja que el criterio aplicado por la Administración debía ser uniforme y ajustarse a la normativa vigente y a las instrucciones actualizadas y publicadas ad extra. De lo contrario, se incurría en una situación de desigualdad frente a otros contratistas que sí se beneficiaban de la aplicación correcta.

Igualmente, recuerda que los mecanismos extraordinarios, como los contemplados en el Real Decreto-ley 3/2022, deben aplicarse de manera uniforme y no pueden ser neutralizados por decisiones administrativas restrictivas. En la práctica, esto significa que las empresas tienen derecho a reclamar judicialmente cuando se demuestre que el incremento de costes supera los límites legales establecidos.

Miles de obras afectadas y 20 millones adeudados

La patronal CEACOP denuncia desde primeros de 2025 que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional lleva más de un año sin atender los expedientes de revisión extraordinaria de precios de las obras realizadas en centros escolares. Los proyectos en cuestión se incluyen en el Acuerdo Marco de infraestructuras educativas, que ha canalizado una inversión cercana a los 400 millones de euros en el periodo 2020-2024 y que ha permitido ejecutar más de 2.000 actuaciones en colegios e institutos de toda la comunidad. La particularidad es que la mayor parte de esas adjudicaciones se produjo a comienzos de 2020, justo antes de la pandemia, así como en 2022 en plena crisis inflacionaria derivada del conflicto en Ucrania.

El resultado fue devastador para muchas empresas: costes disparados, pérdidas económicas, en muchos casos, acumuladas. Para mitigar la situación, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto Ley 4/2022, que habilita revisiones excepcionales de hasta un 20% del importe de los contratos. Sin embargo, CEACOP advierte de que la Administración “no está aplicando” esa normativa en la Agencia Andaluza de Educación, en el Acuerdo Marco que recoge obras en general menores de 500.000 euros, que son precisamente los que más afectan a las pymes del sector.

Su secretario general, Arturo Coloma, lamenta que “las empresas han puesto sus propios medios materiales, profesionales y económicos para ejecutar los proyectos, pero los sobrecostes se han convertido en pérdidas adicionales. Los contratistas se sienten traicionados al no ver reconocidos estos incrementos que la ley prevé expresamente”.

La patronal calcula que el importe de los expedientes bloqueados asciende a unos 20 millones de euros. Para agravar la situación aún más, la Consejería ha iniciado expedientes de penalización sobre las actuaciones que supondrán alrededor de dos millones adicionales al problema. De esta manera, a las empresas afectadas por estos expedientes y por las revisiones no atendidas se les está restando el 30% del importe del contrato.

“Se pidió un esfuerzo enorme a las compañías para acometer las obras en plena pandemia y ahora se les castiga no reconociendo las subidas de precios, no se les devuelven los avales y no se liquidan los contratos de obras ya recibidas hace más de dos años, incumpliendo lo normativamente establecido. Y para empeorar la situación, la consejera ni siquiera ha aceptado reunirse con la asociación en ningún momento, lo cual demuestra que parece no importarle mucho el tema”, se queja Coloma.

El sector de la construcción educativa es estratégico. Desde 2019, la Junta ha ejecutado más de 514 millones de euros en infraestructuras docentes. Pero si no se desbloquea la situación, CEACOP advierte de un riesgo real de que muchas empresas dejen de concurrir a licitaciones por la falta de confianza generada por esta actuación. “En estas condiciones de inseguridad jurídica y económica no sabemos quién estará dispuesto a seguir haciendo obras de colegios en el futuro”, sentencia Coloma.

La decisión del TSJA aparte de ser un revulsivo, ofrece a las empresas un argumento sólido para acudir a los tribunales y exigir lo que consideran un derecho, además de ejercer presión sobre la Junta para revisar sus criterios, reconsiderar las resoluciones administrativas provisionales y evitar un colapso del sistema de contratación pública educativa.

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