Sevilla FC

Caso Lenglet: Un matiz lingüístico de 3,7 millones de euros

  • El TAS consideró transferencia el caso Lenglet, pese a que salió vía cláusula de rescisión, y no aplicó la jurisprudencia del similar caso Keita

  • El Sevilla eligió un árbitro distinto al del caso Keita; el Nancy en cambio eligió al mismo, según ‘Iusport’

Lenglet, junto a José Castro y Monchi en enero de 2017.

Lenglet, junto a José Castro y Monchi en enero de 2017. / José Ángel García

El ejercicio 19-20 está siendo especialmente duro en los frentes que no dependen exclusivamente de lo deportivo para el Sevilla. Los distintos tribunales, los de Justicia y los deportivos, le han dado sendos palos al club de Nervión esta temporada. Primero fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a Las Palmas contra el laudo arbitral del Tribunal de Arbitraje de Fútbol (órgano español vinculado a LaLiga) en septiembre. Y en abril ha sido el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por su sigla en francés: Tribunal Arbitral du Sports) el que le dio la razón al Nancy por la reclamación de 3,7 millones de euros por el 12% pactado de la plusvalía de Lenglet, que fichó por el Barcelona previo pago de la cláusula de rescisión. El Sevilla se apoyó ante el TAS en el caso Keita, que sí ganó ante este órgano con sede en Suiza. Pero un matiz lingüístico lo desarmó.

El TAS no aplicó para Lenglet la jurisprudencia del caso Keita, acaecido una década antes. Lo ha desvelado la web especializada en derecho deportivo Iusport (oportuno acrónimo del latín ius, iuris y del inglés sport), que ha tenido acceso al laudo arbitral dictado este mes por el tribunal con sede en Lausana. Según el laudo, en el contrato de traspaso original entre el Nancy y el Sevilla se incluyó una cláusula de pago añadido, o sell-on-fee, sobre la plusvalía de una posterior transferencia (transfer). Y el TAS lo interpretó como transferencia, sin contemplar que Lenglet rescindiera su contrato, convirtiendo así al Sevilla en sujeto pasivo de la transacción, previo pago de la cláusula de rescisión de 35 millones de euros más el IPC, o sea, un total de 35,9 millones que le abonó en 2018 el Barcelona.

En ese contrato de traspaso original, el Sevilla y el Nancy pactaron la sell-on-fee, pago añadido al precio original (5 millones de euros) por un posterior traspaso, con una cuantía del 12%: es decir, 3.708.000 euros. El propio club francés anunció el laudo del TAS el jueves 16 de abril, un día después de que el Sevilla apuntara que la Junta de Andalucía había aceptado el ERTE y que el club había llegado a un acuerdo con la plantilla para el recorte de salario.

¿Por qué el TAS sí le dio la razón al Sevilla y no atendió la reclamación del Lens cuando el Barcelona también pagó la cláusula de rescisión de Keita en 2008, por el valor fijado en la misma de 14 millones de euros, y ahora no se la da, cuando el caso parece absolutamente similar? Según Iusport, hay varias razones, y una de ellas es que el TAS es un ente independiente que arbitra cada caso de forma distinta y no suele atender a jurisprudencia creada por dictámenes anteriores.

Pero hay, a la vista de la redacción del laudo arbitral sobre Lenglet, un aspecto que ha sido definitivo, determinante y clave: la palabra transferencia (transfer) en lugar de la palabra reventa (re-sale, la que constaba en el contrato de traspaso de Keita), en la redacción del contrato de traspaso entre el Nancy y el Sevilla. Lo que en el verano de 2007 fue una re-sale en el el invierno de 2017 pasó a ser una transfer.

El Sevilla dio por hecho con Lenglet que el pago de la cláusula no era una transferencia, ya que en el marco de la legislación española se entienden como traspasos los que son pactados, no así las rescisiones de contrato vía cláusula indemnizatoria. Y ahí perdió el caso el Sevilla, como se ha visto ahora.

En sus alegaciones el Nancy entendía que el Sevilla había pactado con el Barcelona, como pretendía demostrar por la inclusión del IPC en el pago (910.000 euros más sobre la cláusula de 35 millones). Pero en realidad la suma del IPC sí está recogida como parte del pago de la cláusula en el contrato que Sevilla y Lenglet firmaron en 2017. El problema no fue ése.

En un contexto más amplio, fuera de España no rige el famoso 1006, es decir, el Real Decreto 1006/1985, de 16 de junio, que reconoce las rescisiones unilaterales de contrato. Además, la FIFA entiende como transferencias todos aquellos cambios de inscripción de un jugador de un club a otro club, o de una federación a otra federación en el plano internacional. Y no contempla la cláusula de rescisión como una excepción de la transferencia. Y en este concepto jurídico, recogido en el Reglamento FIFA sobre Transferencia de Jugadores, se ampara el TAS.

El caso Lenglet presenta otra curiosidad. Según Iusport, dos de los tres árbitros del TAS repetían respecto al caso Keita. El panel estaba presidido por el mismo, Luigi Fumagalli, y el Nancy escogió al mismo árbitro que el Lens en el caso Keita, pese a que el club francés perdió entonces. Y el Sevilla, en cambio, escogió a un juez distinto al que eligió en 2009. ¿Por qué cambió el Sevilla re-sale por transfer y también el árbitro?

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