Sevilla FC

El Comité rechaza las alegaciones por la tarjeta de Koundé

  • El Sevilla había presentado alegaciones y una prueba videográfica al entender que Estrada Fernández se equivocó al redactar el acta en Getafe

Koundé pugna con Cucurella en un lance del partido del domingo.

Koundé pugna con Cucurella en un lance del partido del domingo. / Joaquín Corchero

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha rechazado las alegaciones presentadas por el Sevilla para que dejara sin efecto la tarjeta amarilla que vio ante el Getafe Jules Koundé.

Los juristas nervionenses aportaron pruebas videográficas en las que se podía apreciar que el francés no toca al contrario, en este caso Ángel, al llegar antes al balón y después derribarlo. El Sevilla entendió que Estrada Fernández erró en su redacción del acta, al asegurar que fue amonestado por "derribar de manera temeraria a un adversario en la disputa del balón".

El Comité señala en su resolución que "alega el Sevilla FC en relación a la amonestación impuesta al jugador don Jules Oliver Koundé que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador derribó a un contrario de manera temeraria, al entender que se trataba de la disputa de un balón, sin acción temeraria y sin producir el efecto de derribo. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada", explica.

“Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se deduce que existe contacto y caída del contrario, correspondiendo al árbitro valorar con su discrecionalidad técnica lo ocurrido, desde el punto de vista disciplinario. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma", sentencia.  

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