Sevilla FC

Competición no le retira la segunda amarilla a Pape Gueye: un partido de sanción

Cuadra Fernández, con gesto airado, expulsa a Pape Gueye ante Saúl y Acuña.

Cuadra Fernández, con gesto airado, expulsa a Pape Gueye ante Saúl y Acuña. / Kiko Huesca / Efe

El Comité de Competición de la Federación Española ha desestimado las alegaciones del Sevilla sobre la segunda amarilla que Cuadra Fernández le enseñó a Pape Gueye ante el Atlético de Madrid. Era previsible que fuera desechada porque el comité no suele desdecir al árbitro si hay una mínima vía para que la jugada sea objeto de interpretación y no haya un clarísimo error manifiesto.

El Sevilla entendía que Pape Gueye despeja el balón, sin que medie disputa por el mismo, y posteriormente impacta en Mario Hermoso, que se cruza en la trayectoria del despeje. Pero Competición ha argumentado en contra de dicha alegación, por lo que tendrá que cumplir un partido de sanción, al igual que Montiel, que vio la quinta amarilla. Cuadra Fernández le sacó la segunda amarilla al "derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria".  

Disparidad de criterio sobre el "derribo"

Según el Comité de Competición, "es al colegiado al que corresponde, por ser el mejor situado para ello, determinar la posible temeridad de una acción". El gabinete jurídico del Sevilla alegó que después "de despejar limpiamente el balón, cayó al suelo por la inercia de la acción. Estando en el suelo, el jugador del equipo contrario, que llegaba tarde al balón, tropezó con él e interrumpió su deslizamiento. Además, impactó con su pie en la pierna del jugador del Sevilla FC, obligándole a hacer un movimiento ascendente con la misma".

En su circular, Competición afirma que el Sevilla "considera, en definitiva, que se trató de un lance normal del juego, y no de un derribo. Y cita una resolución del Comité de Apelación de la temporada 2018/2019 en la que considera que aquel mantuvo lo que el club mantiene en sus alegaciones".

Un precedente no tenido en cuenta

"Este último argumento debe rechazarse, puesto que se refiere a un supuesto materialmente diferente que mereció, en consecuencia, una respuesta disciplinaria diferente. La tarea de este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción", asegura en su pliego de argumentos. 

Además afirma "que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral y confirmar, más allá de toda duda, la mantenida por el club en sus alegaciones". "Este órgano disciplinario constatar la ausencia de derribo y, por tanto, la existencia del error alegado por el club", concluye.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios