El juicio de la causa de Del Nido contra el pacto, señalado para finales de junio de 2026
No obstante, la Audiencia revisa esta misma semana las medidas cautelares que ahora favorecen a Del Nido Benavente, aunque su resolución puede no estar para antes de la Junta
Todas las preguntas de la guerra de los Del Nido justo en el momento de mayor encrucijada
Sevilla/Este lunes se ha celebrado en el juzgado de primera instancia número 10 de Sevilla la vista previa de la demanda presentada por José María del Nido Benavente contra el pacto de gobernabilidad que firmaron el 22 de noviembre de 2019 el ex presidente y Sevillistas de Nervión. La jueza (sustituta de la titular), tras una audiencia a la que no han asistido los actores de esta batalla sino los abogados de ambas partes, ha señalado la celebración del juicio para los días 29 y 30 de junio de 2026, debido al retraso que preside actualmente los juzgados de Sevilla.
Mientras, por tanto, seguirán vigentes las medidas cautelares a favor de Del Nido padre que dictó el juzgado el 12 de diciembre de 2022, que prohíben al presidente y al vicepresidente primero alinear el sentido del voto en las Juntas Generales de Accionistas.
Será entonces la Audiencia Provincial la que tenga que revisar estas medidas cautelares, y precisamente se reúne esta semana (el jueves 7), aunque su dictamen puede tardar meses... o no, es decir, podrían incluso ser públicas antes de la próxima Junta de diciembre, lo que haría cambiar notablemente el sentido de la misma.
Se va a dar la circunstancia de que el procedimiento judicial puede incluso ir más allá de la vigencia del pacto, que se firmó por 8 años y expira en noviembre de 2027. Si el juicio se ha señalado para finales de junio, la publicación de la sentencia puede tardar otros seis meses, por lo que nos iríamos a diciembre de 2026. Llegaría entonces el tiempo de los recursos (a los que tienen derecho cualquiera de las partes) ante la Audiencia. E inclusive, el asunto tiene pinta de llegar al Tribunal Supremo. Estaríamos ante la paradoja de que el pacto acabe y no haya aún sentencia firme.
Hay que recordar que esto no tiene nada que ver con la agrupación de las 30.000 acciones que Del Nido tiene a su nombre y que es la figura por la que el Sevilla impide a Del Nido Benavente votar asuntos concernientes al cese de los miembros del consejo. Esta agrupación acaba el 10 de diciembre y por ello la fecha en la que el Sevilla convoque la Junta Ordinaria es muy importante, ya que si es posterior a esa fecha ya no podrá negarle el voto con este argumento, pero si la convoca antes para sí hacerlo inmediatamente Del Nido pedirá otra Junta Extraordinaria.
Las cautelares, a favor de Del Nido Benavente
Si la Audiencia mantiene las medidas cautelares en su reunión de magistrados esta semana y su resolución llega antes de la Junta de diciembre, Del Nido Benavente se verá con otro argumento más para exigir su derecho al voto, ya que sumaría una tercera sentencia a la del 12 de diciembre de 2022 del Juzgado número 2 y de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial el 21 de mayo de 2021. En ambas se resuelve a favor del derecho de Del Nido Benavente a votar “libremente” cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas del SFC “sin limitación derivada del contenido del acuerdo de socios de 22 de noviembre de 2019 (el pacto)”, así como impide “que Del Nido Carrasco se atribuya la representación de Del Nido Benavente en cualesquiera acuerdos que haya de adoptar la JGA del SFC, consejo de administración o cualquier órgano directivo de que el Sr. Del Nido Carrasco forme parte”. Y deja bien claro: “Prohíbe a Del Nido Carrasco alinear el voto con el Sr. Castro Carmona en sustitución de la voluntad de Del Nido Benavente” en los mismos escenarios de órganos.
De cualquier forma, en estos casos, como ya se ha visto, la mesa presidencial tiene siempre la sartén por el mango y puede ganar tiempo argumentando cualquier interpretación jurídica para impedir el voto del máximo accionista.
De hecho, para impedirle el voto en las dos últimas Juntas Extraordinarias en otros puntos referentes a otras cuestiones distintas como el nombramiento de auditores, el proyecto de construcción de un nuevo estadio o la aprobación del crédito de 108 millones pedido a un fondo extranjero (Goldman Sachs), los abogados del Sevilla apelaron a artículos del Código Civil (el 7) o de la Ley de Sociedades de Capital (el 190), ambos un tanto ambiguos y sujetos a interpretación que vienen a tener que ver con figuras como el “conflicto de intereses” o “la buena o mala fe” en la gestión.
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