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Economía

Todos los detalles del Ingreso Mínimo Vital: las sanciones por fraude afectarán a beneficiarios y cooperantes

Reparto de alimentos  de la asociación Virgen de Valvanuz de Cádiz durante la crisis sanitaria

Reparto de alimentos de la asociación Virgen de Valvanuz de Cádiz durante la crisis sanitaria / Julio González

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las claves del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que pone en marcha este lunes el Gobierno para aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables. 

El Ejecutivo ha publicado toda la información detallada sobre esta prestación, pero ha decidido dar un tiempo, hasta el día 15 de junio, para que los potenciales beneficiarios puedan recabar toda la información y los papeles que necesitan. 

El BOE señala también este lunes que las infracciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán como responsables no solo a los beneficiarios de la prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado, en aras de luchar contra la economía sumergida.

Según detalla el real decreto-ley de la medida aprobada el pasado viernes por el Gobierno, serán "responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido".

En una entrevista en la COPE, el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, ha explicado que, al solicitarla, el beneficiario deberá "declarar y pasar por la Agencia Tributaria", lo que empuja a la formalización de su actividad económica y, por lo tanto, a evitar la economía sumergida.

"Si existiese y se detectara un creador de renta no declarada, las penalizaciones se extenderán no sólo al beneficiario -de la prestación- sino también al cooperador necesario", ha dejado claro Escrivá.

El texto del real-decreto detalla las infracciones leves, graves y muy graves que se pueden cometer, así como las sanciones que llevan aparejadas.

Así, entre las muy graves, el Gobierno recoge, entre otras, el "incumplimiento reiterado" de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Seguridad Social o de las condiciones "asociadas a la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica".

Estas infracciones muy graves, detalla la norma, se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho habrá que devolver seis mensualidades de la prestación.

También se establecen otros supuestos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar que no se tenga derecho a esta ayuda hasta durante 5 años.

En cuanto a las infracciones leves, donde se incluye no proporcionar la documentación e información precisa, se sancionarán con un apercibimiento de la persona infractora.

Las graves -donde entran diversos supuestos como falta de documentación, no comunicar cambios relevantes de situación o incumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión o en las condiciones para compatibilizar el IMV con otros ingresos- se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses.

Cuando estas infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

El Gobierno también estudiará, a partir de 2021, establecer convenios con comunidades autónomas para que gestionen la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), según publica este lunes el BOE. Por ahora, para la gestión del Ingreso Mínimo Vital se han firmado convenios con País Vasco y Navarra.

El real decreto-ley también detalla la concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión por 500 millones para financiar esta medida en 2020.

Esta iniciativa forma parte del acuerdo del Gobierno de coalición que el PSOE y Unidas Podemos firmaron a finales del año pasado, aunque no estaba previsto ponerlo en marcha hasta que la legislatura estuviera más avanzada. Sin embargo, la necesidad de la puesta en funcionamiento del subsidio se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

José Luis Escrivá ha subrayado en la radio que Navarra y País Vasco ya podrán gestionar el IMV, pero que para el resto de autonomías "se abre la posibilidad a un arreglo posterior", porque en estos momentos "hemos priorizado ser lo más eficaces posibles" y "algunas autonomías no han demostrado serlo" con prestaciones similares.

"Sin perjuicio de los mecanismos de colaboración a los que se refiere el artículo 31 de este real decreto-ley, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital", recoge el BOE.

La norma también recoge la creación de una comisión de seguimiento del Ingreso Mínimo Vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de este real decreto-ley y de un consejo consultivo sobre la medida.

El IMV garantizará a los hogares españoles una renta mínima de 10.070 euros de media al año (839,2 euros al mes), aunque la cuantía dependerá del número de miembros de la familia, con lo que partirá de 461,5 euros al mes para un solo adulto hasta 1.015,3 euros como máximo para familias de al menos cinco personas.

El coste anual previsto para esta nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social es de 3.000 millones de euros anuales, con los que se quiere llegar a unos 850.000 hogares en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas, de los que el 30% son menores.

De esta ayuda podrán beneficiarse las personas que, encontrándose en una situación de vulnerabilidad, integren una unidad de convivencia. Además, también se podrán acoger a la prestación las personas de entre 23 a 65 años que vivan solas, no formen parte de otra unidad familiar y hayan "vivido de forma independiente" desde hace como mínimo tres años cuando hagan la solicitud. La norma define este concepto como haber estado de alta en el régimen de la Seguridad Social durante al menos doce meses y vivir en un domicilio distinto al de los padres. Estas condiciones desaparecen en el caso de las víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual. 

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