¿Cómo deshacer una pareja de hecho?
Es posible anular la pareja a través de un acuerdo común o de manera unilateral, sólo habrá que aportar los documentos necesarios
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho: derechos y requisitos
Con el tiempo ha ido aumentando el número de personas que acuden al registro civil para inscribirse como pareja de hecho, esta opción es diferente a un matrimonio y asea por lo civil o por la iglesia. De manera que también es un proceso diferente a la hora de gestionar la disolución de la pareja de hecho, sean cuales sean las circunstancias. El cese de este compromiso no sólo tiene que darse por causas de ruptura de la pareja, también se contempla la disolución de la pareja de hecho cuando los miembros de la misma se casan o uno de ellos muere.
Causas de disolución de la pareja de hecho
- Por muerte o declaración de fallecimiento de sus integrantes.
- Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
- De mutuo acuerdo de ambos.
- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja.
- Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
- Por traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja.
Documentación necesaria para anular la pareja de hecho
- En caso de muerte, certificación literal de defunción.
- En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros, certificación literal de matrimonio.
- Si existe acuerdo entre las dos parte de llevar a cabo la cancelación de la inscripción deberán acudir ambos a la cita para ratificar su decisión. En este caso la fecha de efectos de la cancelación será desde el momento en que los miembros de la unión declaren haberse extinguido ésta.
- Por el contrario, si es voluntad de una de las partes, el interesado deberá comunicar a la otra parte de forma fehaciente su deseo de cancelar la inscripción, y acreditar esta comunicación ante el Registro cuando solicite la cancelación. En este caso, la fecha de efectos será desde el día en que se proceda a notificar la resolución, la cual será notificada a ambas partes.
¿Qué pasa si uno de los miembros de la pareja de hecho ha obtenido la residencia con este trámite?
A priori, el Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, establece que con la nulidad de la cancelación perdería el derecho de residencia. Sin embargo existen algunos supuestos en los que se conservaría el derecho de residencia:
- Que la pareja de hecho haya haya estado registrada al menos durante 3 años, debiendo haber transcurrido como mínimo uno de ellos en España.
- Que se conceda la custodia de los hijos a la ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Que existan circunstancias especialmente difíciles como recoge el artículo 9 del referido decreto.
También mantendría la residencia si ha sido víctima de violencia de género durante la pareja de hecho registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
Otro caso en el que la pareja conservaría la residencia en caso de disolución de la pareja de hecho, si ha sido sometido a trata de seres humanos por parte de su pareja. Se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
Cuando uno de los miembros de la pareja no pertenezca a la Unión Europea pero sí tenga un hijo en común con su pareja de hecho, siempre y cuando el menor tenga su residencia habitual en España.
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