El Gobierno de Murcia niega que haya hecho dejación de sus competencias

Hay discrepancias entre quienes son los verdaderos responsables de solucionar el daño medioambiental que sufre el Mar Menor

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Una playa de Murcia plagada de peces muertos
R. D.

25 de agosto 2021 - 09:30

El Gobierno regional ha calificado de "rotundamente falso que exista una dejación del ejercicio de las competencias de la Comunidad" con respecto al Mar Menor, y ha aclarado que no hay 800 expedientes sin tramitar en relación a la protección de la laguna sino 113 abiertos por restitución de regadío ilegal, sobre una superficie total de 2.130 hectáreas.

En un comunicado de prensa fuentes de la Administración regional han contestado así a la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, quien el martes afirmaba que el problema del Mar Menor no es consecuencia "de un conflicto de competencias" entre administraciones, sino que responde a "una dejación de competencias" del Ejecutivo de Murcia, de "años de inacción y de permisividad con acciones lesivas con el medio ambiente" de ese espacio natural.

Según las fuentes, se trata del total de los expedientes recibidos de la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo que no existe ninguna orden sin tramitar, y han agregado que, en materia de regadíos ilegales, es la Confederación Hidrográfica del Segura (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) el que debe sancionar el uso ilegal de agua y cesar ese riego, tras lo cual da traslado a la Consejería para que inicie el procedimiento de restitución.

Por este motivo, solo la CHS es competente para acabar con el regadío ilegal y el daño que éste ocasiona al medio ambiente, han afirmado, al tiempo que han indicado que la única competencia (y tan solo aplicable dentro del área de la Ley 3/2020 del Mar Menor) del Gobierno regional en materia de regadíos ilegales es la de obligar a la restitución del terreno a su estado original.

En este sentido, han explicado que esa competencia ha sido asumida por el Gobierno regional, debido a la inacción de la Confederación Hidrográfica del Segura para llevar a cabo este trámite final, tal y como le compete según queda establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas.

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