El fin de la desescalada

Guía con todas las normas de la nueva normalidad publicada por el BOE

  • La mascarilla seguirá siendo obligatoria pero se reduce la distancia de seguridad a 1,5 metros 

Las mascarillas siguen siendo obligatorias.

Las mascarillas siguen siendo obligatorias.

A partir del próximo 21 de junio, y tras más de tres meses  de confinamiento, restricciones y fases, por fin llega la tan esperada ‘nueva normalidad’. Con el fin de la sexta prórroga del estado de alarma impuesto por el gobierno, las normas se suavizan y todos volveremos a una vida relativamente parecida a aquella que teníamos antes del 14 de marzo, aunque sin perder de vista que el virus sigue entre nosotros y, hasta que lo expertos no encuentren una vacuna, nada volverá a ser como antes.

En el Consejo de Ministros de ayer, el Gobierno aprobó el real decreto ley que sentará las bases que regirán en esta nueva normalidad: uso obligatorio de mascarillas, realización de pruebas ‘tan pronto como sea posible’ en el caso de tener síntomas y el mantenimiento de 1,5 metros de distancia entre personas como medida de seguridad son algunas de ellas. Pero la ‘nueva normalidad’ trae consigo muchas más.

¿Cómo será la nueva normalidad?

Con el objetivo de evitar futuros rebrotes, el Gobierno de Sánchez mantiene la obligatoriedad de llevar mascarilla para todos los ciudadanos mayores de 6 años en la vía pública, lugares cerrados y espacios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros entre personas (durante el estado de alarma eran dos metros), así como en los transportes públicos.

El incumplimiento de esta norma, de cuya vigilancia se encargarán las comunidades autónomas, será sancionado con multas de hasta 100 euros.

En los centros de trabajo, el Gobierno pide que se siga potenciando el teletrabajo por parte de las empresas, y, en el caso de no ser posible, se establezcan turnos entre los trabajadores de manera que se eviten aglomeraciones.

¿Podremos circular libremente?

Con el fin de la última prórroga del estado de alarma, acaba también la prohibición de la libre circulación de personas. De esta forma, a partir del 21 de junio, tendremos total libertad para viajar entre provincias y comunidades autónomas independientemente de la fase en la que se encuentren. Y, si todo va bien, a partir del próximo 1 de julio, podremos también realizar viajes internacionales.

¿Cómo será el transporte?

Tanto en transporte público como privado, el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio para todos los ciudadanos (tanto en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril).

Además, el Gobierno establece la obligación de que los operadores de transporte tanto terrestre como aéreo, “conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario”. 

¿Y las residencias de mayores?

Uno de los grandes dramas de esta crisis sanitaria ha sido el fallecimiento de cientos de ancianos en centros de mayores. Con el objetivo de evitar la propagación del virus en esta población tan vulnerable, “las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID- 19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos”, según explica el real decreto.  

¿Cómo será el fútbol?

Aunque todo hace pensar que los estadios de fútbol no podrán contar con aficionados al menos hasta la próxima temporada según afirmó ayer el ministro de Sanidad, el real decreto autoriza al Consejo Superior de Deportes (CSD) como el responsable de establecer las pautas de prevención en las ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, "previa consulta con los organizadores, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad". "A mi juicio, hay que garantizar la equidad de la competición. Por tanto, no puede ser que en unos sitios se haga de una forma y en otros no", afirmó.

Vigilancia epidemiológica

El real decreto recoge, por otro lado, que la COVID-19 es una enfermedad de "declaración obligatoria urgente". Esto implica que las comunidades autónomas “tendrán que hacer test diagnósticos a todos los casos sospechosos de coronavirus y reportarlos de manera inmediata al Gobierno central siempre que se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para evitar futuros rebrotes”. Además, deberán seguir reportando al Gobierno diariamente los datos epidemiológicos de su comunidad. 

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