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Sociedad

Medicamentos gratuitos: quién puede acceder a ellos

En España la dispensa de las prestaciones farmacéuticas se realiza mediante la receta médica

En España la dispensa de las prestaciones farmacéuticas se realiza mediante la receta médica / Alberto Domínguez

Los medicamentos disponibles con receta en nuestro país dependen del copago farmacéutico, lo cual establece un precio para estos fármacos más reducido. No obstante, ciertos colectivos, considerados como vulnerables, se encuentran exentos de cualquier pago en este tipo de productos.

De forma general, en España la dispensa de las prestaciones farmacéuticas se realizan mediante la receta médica. El precio total del producto dependerá de esta prescripción y varía en función de la renta del paciente. De esta forma, esta es la distribución de cuánto paga cada español en función de sus ingresos y qué grupos quedan exentos y puede acceder a los medicamentos gratuitos.

La cantidad que paga cada español por la compra de medicamentos

De forma general, las personas que cuentan con ingresos superiores a los 100.000 euros anuales deben ingresar hasta el 60 % del precio total del producto. Para aquellos que cuenten con una renta superior a los 18.000 euros anuales el precio será del 50 % y todo aquel que se encuentre en un umbral económico inferior al interior tendrá que abonar el 40 % del precio de venta oficial del producto. Además, los funcionarios, los cuales se encuentran adscritos a la  Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, cuentan con un precio del 30 % del fármaco. 

Para los pensionistas, cuyas rentas no sean superiores a los 100.000 euros anuales, el precio del producto a abonar será de tan solo el 10 %. Para el tramo de pensionistas cuyas rentas se encuentren entre los 18.000 y los 100.000 euros anuales existe un tope de 18,52 euros mensuales; siendo este límite de 8,23 euros al mes para aquellas de 18.000 euros anuales o menos. Todo aquel pensionista que disponga de ingresos de más de 100.000 euros anuales el tope se incrementa hasta los 61,75 euros mensuales.

Además de los grupos mencionados, existe un importe máximo para aquellos fármacos englobados dentro de la categoría conocida como ATC. Este grupo se encuentra establecido por la Organización Mundial de la Salud para fármacos en función del órgano sobre el que funcionan, el  efecto farmacológico, las indicaciones terapéuticas y la estructura química. Para ellos, el precio máximo de venta será el 10 % de su precio oficial y cuentan con un límite de 4,28 euros mensuales por envase.

Ahora bien, dentro de aquellos colectivos exentos de abonar este tipo de importes se encuentran los siguientes grupos:

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad según la propia normativa específica.
  • Personas que cuentan con rentas de integración social o con pensiones no contributivas.
  • Parados que no tienen derecho a subsidio de desempleo.
  • Para todos aquellos tratamientos procedentes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Personas que disponen del Ingreso Mínimo Vital.
  • Menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
  • Personas con prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros o perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

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