Condenado por tocar el pecho y los glúteos a una menor mientras conducía un autobús de línea
Los hechos se produjeron en 2021 y el acusado ha negado que abusara sexualmente de la chica de 16 años.
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La Audiencia de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un conductor de autobús de 55 años por tocar, en repetidas ocasiones, el pecho y el culo de una pasajera de 16 años mientras se bajaba del vehículo entre junio y octubre de 2021.
Durante el juicio el acusado negó dichas agresiones y se justificó diciendo que tenía una conducta cariñosa con todos sus pasajeros. De hecho, consignó 3.000 euros en la cuenta del juzgado por si era condenado, por lo que el juez le ha aplicado una atenuante por reparación del daño.
Durante los meses de 2021 en que se produjeron dichas agresiones, la víctima tomaba el bus que él conducía a diario, un tiempo en el que "en numerosas ocasiones y con el pretexto de darle un abrazo le efectuó tocamientos intencionados en sus pechos y glúteos, "todo ello con un claro ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", señala la sentencia.
El juez ha considerado el testimonio de la menor "persistente, coherente y verosímil" y destaca que, "dado que la situación fue aumentando en intensidad, produciéndose tales abrazos y tocamientos casi a diario, ella comenzó a darle vueltas a si era verdad lo que le estaba pasando o si eran cosas suyas".
"De forma progresiva, se fue dando cuenta de que dichos tocamientos no eran involuntarios, sino intencionados", añade el texto.
El tribunal rechaza, por otro lado, la visión de la acusación particular que representa a la familia de la menor, ya que no ve que esta conducta se produjera con anterioridad a que la menor cumpliera dieciséis años ni que el acusado empleara engaño o abusara de una posición reconocida de confianza.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial lo considera autor de un delito continuado delo que con el anterior código penal era abusosexual.
Por ello, la Audiencia ha estimado su inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante seis años. Además, le prohíbe aproximarse o comunicar con la chica durante el mismo periodo y le impone una medida de libertad vigilada de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, la resolución establece una indemnización a favor de la menor de 2.500 euros, por el daño moral causado.
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