Cuando tu contrato dice una cosa y tu jefe hace otra: cómo actuar si tus condiciones no coinciden con lo pactado
El Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo número 41, la modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y cómo proceder en caso de disconformidad
El Estatuto de los Trabajadores es la ley fundamental que regula las relaciones laborales entre empleadores y empleados. Por lo tanto, recoge cuestiones clave para el desempeño de la actividad profesional, que van desde la propia dirección hasta el máximo permitido de horas extraordinarias y su correspondiente compensación. Pero ¿qué sucede si las condiciones de trabajo no coinciden con lo establecido en el contrato?
La Real Academia Española (RAE) define contrato como un "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se oligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas". Por lo tanto, y teniendo en cuenta que se presumirá existente entre la organización y el trabajador a cambio de una retribución (artículo 8), su incumplimiento puede llevar a la rescisión del mismo.
¿Cómo actuar si las condiciones laborales no coinciden con el contrato?
"El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue", establece el artículo 20.1 del Estatuto, relativo a la Dirección y el control de la actividad laboral. Del mismo modo, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del empleado; así como también podrá verificar su estado de salud con el fin de justificar las posibles faltas de asistencia.
Ahora bien, en el momento de firmar un contrato se establece una serie de condiciones: jornada laboral, funciones y retribución económica, entre otras. ¿Qué derechos tiene el trabajador si la empresa comete alguna irregularidad en este sentido? Por ejemplo, si una persona trabaja más horas de las que figuran en el acuerdo, "podría impugnar el contrato para convertirlo en jornada completa; además de pedir el atraso de los pagos que no le han abonado por las horas de más", indica el portal web de Reclamador.es. Sea como sea, lo cierto es que cualquier cambio sustancial en las condiciones de trabajo puede ser refutado por el trabajador.
¿Puede el jefe cambiar las condiciones de trabajo?
El artículo 41 del Estatuto establece que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, serán consideradas como tales las que afecten directamente a la jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo, el régimen de turnos, la remuneración o las funciones establecidas.
En este contexto, la decisión de realizar estos cambios deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. ¿Qué sucede si el empleado no está conforme? "Podrá impugnar el cambio ante la jurisdicción social". Será entonces cuando la sentencia declare la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconecerá su derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones.
Si, por el contrario, el cambio se considera justificado, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores y con un máximo de nueve meses.
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