Sociedad

El bulo del empadronamiento de 'okupas'

  • El Gobierno no ha cambiado las normas, las mismas desde 1997, que permiten inscribirse en el padrón a personas sin casa.

  • Esta patraña ha sido profusamente difundida en WhatsApp y redes sociales baja la falsa premisa de alterar el censo y permitir a ocupantes ilegales acceder a las ayudas por el coronavirus

Una mujer pasa sale de la casa que ocupa junto a sus cuatro hijos menores en el barrio almeriense de El Puche.

Una mujer pasa sale de la casa que ocupa junto a sus cuatro hijos menores en el barrio almeriense de El Puche. / Rafael González

El Gobierno no ha aprovechado el estado de alarma para favorecer el fraude electoral o la ocupación ilegal de viviendas mediante un cambio en los requisitos de empadronamiento para personas sin domicilio, como asegura un bulo compartido por Vox, ya que esa regulación se mantiene invariable desde 1997.

Desde hace días circulan por WhatsApp y redes sociales mensajes en los que se asegura que una resolución del Ministerio de la Presidencia publicada el pasado día 2 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) permite empadronamiento sin documentación a cualquiera para favorecer que los okupas cobren la renta mínima o para alterar el censo electoral en favor del PSOE.

"El Gobierno socialcomunista de España, en el BOE del 2 de mayo, permite empadronarse donde quieras y sin documentación, hasta en chabolas y cuevas... Puerta abierta al fraude electoral y a la ocupación de viviendas! También ocurrió en Venezuela, pero recordarlo es de fachas peligrosos!", asegura uno de estos mensajes.

Muchos de esos mensajes van acompañados de capturas de imagen de la propia resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado que destacan el punto 3.3 dedicado a Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio.

En este apartado, la resolución indica que "el Padrón debe reflejar el domicilio y, de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

"En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón", añade el texto de la resolución, donde se explica que incluso debe "recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

"Comprar votos y manipular el censo"

Entre los usuarios de redes sociales que han interpretado este texto como una medida del Ejecutivo de coalición PSOE-Unidas Podemos para manipular el censo se encuentra el líder de Vox, Santiago Abascal, quien denunciaba este martes en Twitter un "doble atraco: primero ocupan las casas de los españoles, después viven de sus impuestos. A Iglesias le parece bien la colectivización de la propiedad privada, salvo sus 2.000 metros cuadrados, claro".

Por su parte, la cuenta oficial de Vox en esta red social explicaba así ese mismo día la supuesta maniobra: "Los okupas podrán votar allí donde los comunistas necesitan votos a cambio de una paguita pagada con los impuestos de todos los españoles". Y añadía: "¿Comprar votos y manipular el censo? En eso consiste la nueva normalidad que el Gobierno quiere imponernos".

Y también el senador del PP Rafael Hernando, secretario tercero de la Mesa de la Cámara Alta, afirmaba en Twitter: "Admitir empadronarse en casas okupadas, chabolas, cuevas, e incluso ausencia total de techo, y considerarlo como 'domicilio válido' en el padrón es otro nuevo disparate de la ingeniería socialcomunista. Objetivo: darles una subvención. Otro disparate en el BOE y sin control".

En realidad, las condiciones de empadronamiento para las personas sin domicilio no han cambiado desde 1997. En todo lo que respecta a ese punto, los requisitos de la resolución publicada el pasado día 2 en el BOE son exactamente los mismos que se establecían en una resolución de julio de 1997, bajo el Gobierno de José María Aznar, y en otra de marzo de 2015, durante la etapa de Mariano Rajoy.

La Resolución dictada en 1997 por el Ministerio de la Presidencia con "instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal" incluía literalmente los mismos párrafos, palabra por palabra, en el punto dedicado a regular el "empadronamiento de marginados". Y lo mismo ocurría en la resolución de 2015, donde se denominaba "empadronamiento de personas sin domicilio".

La denuncia de Vox en Twitter se basa en una información periodística publicada este pasado lunes bajo el título Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima, pero incluso su autor precisa en el propio texto que estas medidas "ya fueron publicadas en el BOE" en "la Resolución de 16 de marzo de 2015" con "instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal".

Paradójicamente, este partido había presentado recientemente mociones en algunos municipios exigiendo borrar del padrón a los ocupantes ilegales de viviendas, como ocurrió el pasado 11 de marzo en El Puerto de Santa María, lo cual implica, de facto, que la norma ya estaba en vigor y no es consecuencia del estado de alarma.

Cambian los requisitos para la identificación de menores

¿A qué obedece entonces la publicación de una nueva Resolución sobre la misma materia en el BOE de este 2 de mayo? Pues, en parte, a que era necesario adaptar esas instrucciones técnicas al cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado diciembre, que es firme desde finales de marzo. En ella, se estimaba una demanda de Cáritas para equiparar a los menores extranjeros con los españoles en lo relativo a los requisitos para su identificación.

Además de clarificar las instrucciones para el empadronamiento de menores por un solo progenitor y modificar los requerimientos de documentos a menores por esa sentencia y por una solicitud del Defensor del Pueblo, la nueva resolución se adapta a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que generaliza el uso de medios electrónicos, y a la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos personales. Así lo han explicado a fuentes del Instituto Nacional de Estadística (INE), que confirman que las condiciones para el empadronamiento de personas sin vivienda son las mismas que estaban vigentes ya desde 1997.

Ni siquiera se trata de un documento preparado durante el estado de alarma, ya que la resolución tiene como fecha el 17 de febrero de 2020 y se informó de ella el 13 de noviembre de 2019 en el Pleno del Consejo de Empadronamiento, un órgano en el que participa el INE, la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio de Administraciones Públicas y seis representantes de las entidades locales.

Y, si sólo había que modificar algunas de las instrucciones a los ayuntamientos, ¿por qué se publica de nuevo en el BOE la resolución íntegra y no únicamente una norma con los apartados modificados? Las fuentes del INE consultadas por aclaran que, al no tratarse de un reglamento, "se considera más fácil el manejo de una nueva resolución".

El padrón no legitima a los okupas

En todo caso, el empadronamiento no legitima la ocupación ilegal de una vivienda. El padrón es el instrumento administrativo que sirve para establecer qué ciudadanos viven en un municipio, donde les hace sujetos de derechos y deberes, y alimenta el censo electoral para garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución.

"Si yo, para estar empadronado, tengo que acreditar un domicilio en el municipio y el padrón es la fuente del censo electoral, aquellas personas sin domicilio no van a poder empadronarse, ni votar, ni ser votados; les estaríamos privando de un derecho fundamental", explica Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

La inscripción en el padrón municipal es una obligación que incluye a españoles y extranjeros. Y, en el caso de estos últimos, "no constituye prueba de su residencia legal en España, ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación en materia de extranjería", precisa la profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha María Luz Martínez Alarcón.

"No habría que plantearse si es constitucional el empadronamiento en lugares que no reúnen condiciones mínimas y dignas de habitabilidad, sino si es constitucional que haya personas que se encuentren en esta situación, habitando infraviviendas", subraya esta jurista.

No obstante, estar empadronado en un domicilio no justifica la ocupación de un inmueble. Según puntualiza Ignacio Villaverde, "que te hayan empadronado no hace legítima una ocupación ilegal; yo ocupo una casa y me empadrono en ella, pero no puedo utilizar ese empadronamiento para legitimar mi ocupación, para eso tengo que acreditar un título jurídico".

Las modificaciones en el empadronamiento sí afectan al censo electoral, "siempre y cuando entre las nuevas personas empadronadas se cuenten personas que son titulares del derecho de sufragio en España", recuerda Martínez Alarcón.

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