El pleito de la espada Tizona

Juzgado de guardia

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del marqués de Falces que determina que era el titular por herencia y propietario exclusivo por posesión de la espada atribuida a El Cid Campeador.

El actor Charlton Heston en su interpretación de El Cid.
El actor Charlton Heston en su interpretación de El Cid. / M.G.
Jorge Muñoz

Sevilla, 24 de noviembre 2016 - 12:32

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de José Ramón Suárez-Otero Velluti, marqués de Falces, y determina que era el titular por herencia y propietario exclusivo por posesión de la espada “Tizona”, atribuida a El Cid Campeador, y como tal podía disponer íntegramente de la misma, como así hizo al venderla en 2008 a un grupo de empresas y una fundación por el precio de 1,5 millones de euros. Los adquirentes donaron la espada, que fue depositada en el Museo de Burgos, a la comunidad autónoma de Castilla y León, según ha informado este martes el Alto Tribunal.

La sentencia revoca las anteriores dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid y por la Audiencia de Madrid, que dieron la razón a las hijas de un matrimonio que fue declarado en 1987 heredero universal por un marqués de Falces antecesor del actual y tio suyo, Pedro Velluti de Murga.

Tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron que de la espada eran cotitulares el actual marqués de Falces y las hijas del citado matrimonio (que reclamaban la mitad del precio de la espada, es decir, 750.000 euros).

El Supremo estima el recurso de José Ramón Suárez-Otero, que heredó la espada y el título de marqués de Falces de su madre, Olga Velluti, hermana de Pedro, y señala que ambos adquirieron la propiedad por ‘usucapion’, es decir, por su posesión ininterrumpida durante más de seis años.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaraba la cotitularidad por herencia sobre la espada Tizona.

La sentencia de la Audiencia Provincial resolvió sobre la titularidad dominical de la espada Tizona, que se considera pudo pertenecer al Cid Campeador y que llegó a Navarra de la mano de su hija doña Cristina Elvira. Tras figurar inventariada en la armería de distintos reyes, fue regalada por Fernando el Católico a Monsen Pierres de Peralta el Joven, en recompensa por los servicios prestados a la Corona de Aragón, esencialmente por las gestiones por él realizadas para lograr el matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.

Desde el último tercio del siglo XV estuvo unida al Mayorazgo de Falces y, tras el fallecimiento de uno de los marqueses de Falces sin descendencia, fue legada en testamento por su viuda a su sobrino y sucesor del título, con el encargo de transmitir “este recuerdo” a quién fuera sucesor en el título de nobleza.

La espada fue depositada por el legatario en el Museo del ejército el 12 de julio de 1944. Al fallecimiento del depositante, en el año 1959, el título nobiliario pasó a su hijo, instituido heredero junto a su hermana por testamento en el que no había mención a la espada Tizona. Los dos hermanos acudieron al Ministerio del Ejército a ratificar el depósito de la espada efectuado en su día por su padre. Fallecido uno de los dos hermanos en el año 1987 sin descendencia, nombró herederos –sin mencionar la espada- a los padres de las demandantes, mientras que el título nobiliario pasó a su hermana. Ésta cedió el título a su hijo -demandado en el presente proceso- y manifestó ante notario que esa cesión conllevaba la transmisión de la referida espada. En 2007, el sucesor en el título vendió la espada a un grupo de empresas y a una fundación que, a su vez, la donaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Lo que se discutía en el recurso era, esencialmente, si la mitad indivisa de la espada que pudo pertenecer al hermano fallecido en primer lugar había sido adquirida por usucapión, al haber sido poseída primeramente por su hermana y luego por el hijo de ésta en concepto de dueños y por un periodo superior a los seis años que establece el Código Civil.

La Audiencia Provincial estimó la demanda y rechazó la usucapión alegada por considerar que la madre del demandado conocía el testamento de su hermano y sabía que la mitad de la espada Tizona formaba parte de su haber hereditario, sin actos inequívocos de propiedad exclusiva frente a los herederos, que en el año 2001 habían tenido noticias por publicaciones en prensa de la espada Tizona.

La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y desestima la demanda. La sentencia distingue entre la posesión mediata e inmediata, que pueden coexistir sobre un mismo objeto. Considera que la posesión mediata puede servir a efectos de la usucapión y reitera la doctrina existente sobre la posesión en “concepto de dueño” a efectos de la usucapión, que no debe confundirse con el requisito de la “buena fe” –no necesario en la prescripción extraordinaria- y que exige como elemento objetivo o causal actos inequívocos con manifestación externa en el tráfico.

La Sala considera que la usucapión extraordinaria se consumó a favor de la madre del demandado por el transcurso de seis años desde del fallecimiento de su hermano y, en consecuencia, desde ese momento podía disponer íntegramente de la espada y donarla a su hijo, como efectivamente hizo.

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