¿Sabes que puedes reducir tu jornada por cuidados y sin perder tu salario? Así lo regula el Estatuto

La legislación laboral contempla la adaptación del tiempo de jornada en supuestos de lactancia, enfermedad de los convivientes o situaciones de dependencia, con y sin pérdida de salario según el caso

La reducción de jornada también es posible cuando el trabajo se presta a distancia.
La reducción de jornada también es posible cuando el trabajo se presta a distancia.

La conciliación de la vida laboral y familiar se ha convertido en una de las principales demandas de las personas trabajadoras en los últimos tiempos. A expensas de medidas que no terminan de despegar, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, el Estatuto de los Trabajadores ya recoge este derecho en algunos supuestos en los que los trabajadores deben asumir los cuidados de un familiar.

En este sentido, el artículo 34.8 del ET recoge le derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones necesarias en cuanto a la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral. "Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa", recoge la norma.

Reducción de jornada con reducción proporcional del salario: cómo solicitar

Los trabajadores tendrán derecho a la reducción de jornada de entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:

  • Para el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
  • Para necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos

De acuerdo con el artículo 37.6 del ET, el derecho a la reducción de jornada será de al menos la mitad de su duración para "el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente", hasta que el hijo cumpla 23 años.

En cualquier caso se deben justificar las circunstancias en las que se fundamenta la solicitud para la reducir o adaptar la jornada. La empresa dispondrá de un periodo máximo de 15 días para responder, entendiéndose su concesión en caso de que no concurra oposición motivada expresa durante ese plazo. La persona mantendrá el derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el periodo adaptado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

Supuestos de reducción de jornada sin pérdida de salario

Por su parte, en lo relativo a los permisos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo durante 5 días con derecho a remuneración, previo avisos y justificación, para el cuidado efectivo en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:

  • El cónyuge o pareja de hecho
  • Parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho
  • Cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio

Asimismo, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

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