La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Rodalies y la vergüenza del tren Huelva-Sevilla
El 29 de noviembre se enciende el alumbrado de la Navidad en Sevilla. Esta fecha no solo marca el inicio de la temporada en la ciudad, sino que también supone un punto de partida para comenzar a decorar nuestros hogares. Luces, guirnaldas y nacimientos anuncian la llegada de una de las épocas más esperadas del año y muchas personas deciden compartir su creatividad con el mundo. Por ello, es habitual pasear por las calles y ver numerosos balcones decorados para la ocasión. Pero ¿pueden los vecinos quejarse al respecto?
La Ley de Propiedad Horizontal establece criterios muy concretos sobre qué puede hacerse en el balcón y qué requiere de un acuerdo con la comunidad. Aunque no hace mención directa a las luces de Navidad, sí dispone una serie de límites legales a tener en cuenta. En caso de incumplirlos, podría ser necesaria su retirada. A continuación, vamos a ver en detalle qué dice la normativa vigente y cuál es su aplicación en estas fechas tan especiales.
El artículo 3 de la citada ley hace referencia al artículo 396 del Código Civil y especifica qué pertenece al propietario y qué pertenece a la comunidad. En concreto, corresponde a cada piso o local "el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente (...)"; así como también "la copropiedad (...) de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes". Esto es clave para entender por qué un balcón, perteneciente a la fachada del edificio, no es un espacio totalmente "libre".
En este sentido, aunque el suelo del balcón sea un espacio de uso privado, su imagen exterior no lo es. Por ello, colocar luces o guirnaldas que alteren su percepción desde fuera no es una potestad exclusiva del propietario y, en ocasiones, será necesario contar con el acuerdo de la comunidad de vecinos; especialmente, si alguien se queja.
Por otro lado, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que "el propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Del mismo modo, "al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulte dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", según recoge el artículo 7.2.
Ahora bien, ¿qué implica todo esto a la hora de poner las luces de Navidad en el balcón? Lo previsto en cada uno de estos artículos hace posible extraer una serie de conclusiones importantes al respecto:
También te puede interesar
Lo último
No hay comentarios