Salud

La empresa debe pagar las gafas graduadas y las lentillas a los empleados que trabajen con pantallas

Gafas graduadas y un ordenador portátil

Gafas graduadas y un ordenador portátil

Si trabajas con pantallas y necesitas para ello gafas graduadas o lentillas, la empresa debe pagarlas para prevenir o corregir un deterioro de la vista. Es lo que establece una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, que responde así a una cuestión planteada por un tribunal rumano tras la reclamación de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía).

Según este empleado, su trabajo frente a una pantalla de ordenador -junto con otros factores de riesgo como la luz “visible discontinua”, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica- le provocó un importante deterioro de la vista. Tras una revisión con un especialista, tuvo que cambiar de gafas para corregir la pérdida de visión que había experimentado.

La sanidad rumana no cubría los 530 euros que le costaron las nuevas gafas, así que el trabajador solicitó a su empresa que le abonara el gasto, petición que denegó.

El ciudadano llevó el asunto a la Justicia, pero el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó su reclamación porque estimó que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso. Según argumentó, la normativa interna no contemplaba el pago de dispositivos correctores especiales, sino sólo el derecho a obtenerlos si fuese necesaria su utilización.

El empleado recurrió entonces en casación ante el Tribunal Superior de Cluj, que suspendió el procedimiento y planteó al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales, entre ellas si la norma sobre seguridad y salud en el trabajo con pantallas obligaba al empresario a proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector y en qué forma, si con la entrega directa al trabajador, con el reembolso de los gastos o como un complemento salarial de carácter general.

La sentencia europea

En la sentencia, el Alto Tribunal Europeo recalca en primer término que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone en efecto al empresario esa obligación, pero no especifica el modo en el que debe cumplirla.

Tras ello, siguiendo la línea marcada por la abogada general, el TJUE confirma que las empresas deben proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales (que comprenden gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo con pantallas).

Esta obligación pueden las empresas satisfacerla “directamente, con la entrega del dispositivo [las gafas o lentillas] al empleado, o indirectamente, con el reembolso de los gastos”. Pero en ningún caso en forma de complemento salarial de carácter general.

Un matiz importante que deja claro el TJUE es que estos "dispositivos correctores especiales" deben ser adecuados para "el trabajo de que se trata", pero que eso no significa que tengan que utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para tareas profesionales, porque la norma no establece restricción alguna de uso de dichos dispositivos.

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