El nuevo reglamento taurino andaluz comenzará a aplicarse en Sevilla el próximo jueves

Toros y administración

El flamante texto normativo de la comunidad autónoma de Andalucía no había podido ponerse en marcha en la pasada Feria ni las novilladas de abono por haberse tramitado con la antigua reglamentación

El nuevo reglamento taurino ya está en vigor

El nuevo reglamento taurino no se aplicará en la Feria de Abril

Novilleros participantes en un festejo de promoción celebrado en la Maestranza. / Toromedia

La Empresa Pagés ha comunicado, vía nota de prensa, que el próximo jueves 3 de julio, con motivo de la celebración de la primera novillada del Ciclo de Promoción, entrará en vigor en la plaza de toros de la Real Maestranza de Sevilla el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía. "Esta nueva norma fue aprobada por Decreto 87/2025, de fecha 26 de marzo, y fue publicada en el BOJA Nº 61 del 31 de marzo de 2025, y es, a todos los efectos, la que se aplicará a partir del jueves 3 de julio en todos los festejos taurinos que se celebren en esta plaza de toros", concluye la misma nota.

Aunque la entrada en vigor del nuevo texto normativo fue anterior al comienzo de la temporada taurina en la plaza de la Maestranza, los festejos de la Feria de Abril y las novilladas picadas incluidas en el abono no se acogieron al flamante reglamento por haber sido tramitados con anterioridad a su publicación en el BOJA.

El ciclo de promoción de nuevos valores, que alcanza en 2025 su XXXVIII edición, comienza este jueves anunciando a los aspirantes Esteban Molina, de la Escuela Taurina Municipal de Écija; Mauro Macandro, de la Escuela de Triana-Salesianos; Javier Fernández, de la Escuela Taurina de Ciudad Real; Alejandro González, de la Escuela Taurina de Albacete; David Ramírez, de la Escuela Taurina Curro Guillén de Utrera y Blas Márquez de la Escuela de Tauromaquia de Linares. Los erales pertenecen al hierro de Hermanos Expósito González. El festejo comenzará a las 21 horas.

Novedades normativas

Entre las principales novedades del texto destaca la inclusión de los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo. Asimismo, se recogen de forma expresa en la clasificación los espectáculos de recortadores y los de forçados; se definen con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros, se hace hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad; se regulan con mayor rigor los servicios médicos, estableciendo unos mínimos exigibles; y se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.

En cuanto a los espectadores, se regula con mayor precisión los supuestos para ejercer el derecho a la devolución de las entradas en caso de suspensión del espectáculo y de modificación por sustitución. De igual modo, se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de tercera y portátiles, y se elimina el peso en canal por desuso.

Por otro lado, se establece también el número de sobreros de que debe disponerse cuando se lidian más de seis toros o novillos y se hace una previsión respecto de los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses. Como medida para agilizar y facilitar la celebración de los espectáculos, se establece también un sólo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros. En cuanto a los reconocimientos post mortem, su regulación se actualiza y se adapta a las necesidades reales.

Respecto a los espectáculos taurinos en plazas con diámetro reducido, se prevé que las plazas de toros permanentes con amplia tradición histórica en la celebración de espectáculos taurinos que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del ruedo puedan celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento.

Por último, por lo que respecta al sorteo, se establece también la posibilidad de que por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar la obligación de sortear en los supuestos expresamente tasados. De igual modo, por seguridad jurídica y para evitar discrepancias, se regula de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas y se clarifica la intervención de los matadores en la suerte de varas.

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