Archivan la causa contra el dueño de un restaurante de Vigo que expulsó a israelíes.
El magistrado concluye que no se han aportado indicios de que las expresiones grabadas “tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros”
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El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo decreta el sobreseimiento provisional de la causa en la que investigó si la expulsión de un grupo de israelíes de un restaurante del centro de Vigo el pasado mes de julio había constituido una incitación a la hostilidad y al odio antisemita, agravado por su difusión mediática, constitutiva del delito tipificado en el artículo 510.1 y 3 del Código Penal.
En el auto, el juez explica que, tras examinar el vídeo parcial de los hechos, que fue publicado en una red social, escuchar la declaración del propietario del negocio y las manifestaciones del único testigo presencial, “lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante, por lo que nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo”.
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