Novedades fiscales para el año que viene

Novedades fiscales para el año que viene
Novedades fiscales para el año que viene
A. F. C.

24 de noviembre 2015 - 01:00

Este año termina el actual modelo de módulos agrarios y en 2016 se aplicará ya el derivado de la última reforma, que reduce de 300.000 a 250.000 euros la facturación máxima que se permite a una explotación para permanecer en el sistema de módulos . Asimismo, ha habido novedades recientes en los módulos de la patata y la leche que Hacienda ha decidido rebajar de forma permanente. La tercera novedad al respecto es que, al no haberse finalmente tramitado el nuevo código mercantil, las sociedades de bienes pueden seguir acogiéndose al sistema de módulos.

Así, el Ministerio de Hacienda, ha aprobado para la presente campaña 2015, una reducción estructural (es decir, permanente), no coyuntural, de los módulos agrarios de dos sectores: el sector de la patata, cuyo índice de rendimiento neto se reducirá de 0,37 a 0,26; y el bovino de leche, cuyo índice pasa de 0,32 a 0,20. La medida, de carácter excepcional que obedece a fuertes cambios estructurales y evidentes en ambos sectores, tendrá vigencia ya a partir de esta campaña 2015, según informan desde la organización agraria Asaja Sevilla.

Por otra parte, hay que recordar que el umbral para estar en módulos quedó fijado en 250.000 euros. Y la entrada en vigor de este cambio, está prevista a partir del 2016, lo que significa -según explican desde Asaja- que si un agricultor realiza ventas durante el presente año 2015 superiores a esos 250.000 euros, ya en el ejercicio del año que viene (2016), pasaría obligatoriamente a tributar por estimación directa simplificada, lo que quiere decir que sería en el año 2016 cuando ya no podría seguir tributando por módulos.

Según los expertos fiscales de Asaja, aquellos agricultores que cambien con el nuevo límite al Régimen General tienen derecho a deducir la cuota soportada por el valor de los bienes y servicios afectos a la actividad que no sean bienes de inversión y no se hayan utilizado o consumido total o parcialmente en la actividad. Sería el caso de las semillas o abonos no consumidos. También tienen derecho a deducir la compensación a tanto alzado (12% en agricultura y 10,5% en ganadería) por los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado.

Además, "si existieran bienes de inversión en periodo de regularización, esto es, dentro de los 4 años naturales siguientes a su adquisición (nueve para terrenos y edificaciones), la deducción de las cuotas soportadas por su adquisición podrá regularizarse por el procedimiento previsto en el artículo 109 de la Ley del IVA, teniendo en cuenta una prorrata de deducción aplicable durante el periodo en que la actividad estaba en el Régimen Especial de 0". Para ello, se deberá confeccionar un inventario de sus existencias a 31/12/2015, donde consten los productos naturales no entregados, que deberá ser presentado firmado por el titular en la Agencia Tributaria en el plazo de 15 días a partir del día de cese en la aplicación del régimen especial (hasta el 15/01/2016).

La deducción se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se haya producido el cese en la aplicación del régimen especial, esto es, el cuarto trimestre de 2015.

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