Alcalá de Guadaíra

El TSJA da la razón a un colegio concertado de Alcalá de Guadaíra en un litigio contra la Junta

Una madre y sus dos hijos van al colegi, en una imagen de archivo.

Una madre y sus dos hijos van al colegi, en una imagen de archivo. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulos los acuerdos mediante los que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla no autorizaba al centro salesiano concertado Nuestra Señora del Águila de Alcalá de Guadaíra, a la percepción de cuotas por los servicios complementarios de "comunicación telemática Qualitas Escuelas-Familia" y "Seguro Escolar" en el curso 2016/2017.

En una sentencia emitida el pasado 10 de noviembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación promovido contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 6 de Sevilla, que desestimó el recurso contencioso administrativo inicial del centro salesiano concertado Nuestra Señora del Águila de Alcalá de Guadaíra o congregación de salesianos Don Bosco, contra los actos administrativos mediante los que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación acordaba "no autorizar para el curso escolar 2016/2017 la percepción de cuotas a la prestación de los servicios complementarios de "comunicación telemática Qualitas Escuelas-Familia" y "Seguro Escolar".

Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso número seis de Sevilla, ante una "solicitud de autorización para la percepción de cuotas por la prestación de servicios que se califican como complementarios, es de aplicación el artículo el artículo 51.2 de la LO 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, que establece que "en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo" y que "el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente".

Además, el Juzgado exponía que "el servicio de comunicación telemática está directamente relacionado con el propio funcionamiento del centro y, por ello, en consecuencia, no puede entenderse como servicio complementario, y es que la comunicación de los centros con las familias forma parte del propio funcionamiento del centro".

En ese sentido, el TSJA aborda el citado recurso de apelación, invocando la jurisprudencia en la materia y precisando entre otros aspectos que "el artículo 4.1 del real decreto 1694/1995, de 20 de octubre no recoge expresamente como servicio complementario los de "comunicación telemática familia-escuela", y que tampoco puede ser calificado como un servicio de 'naturaleza análoga' a los descritos en el caso que nos ocupa el motivo para retirar la autorización".

Al punto, el TSJA agrega que "se aportan resoluciones dictadas, y si bien algunas durante el año 2011, también lo son en 2014, 2015 y 2016, en las que, en todas ellas, se autoriza dicho servicio".

"Consta a favor del Centro Salesiano Concertado Nuestra Señora del Carmen respecto a "comunicación telemática Qualitas Escuela-Familia"; a favor del Centro Salesiano San Pedro en cuanto a "plataforma comunicación telemática Familia-Escuela"; a favor del Centro Salesiano Concertado Oratorio P. Torres Silva en relación a "comunicación integral Familia-Escuela", abunda la sentencia del TSJA.

Por eso, el TSJA admite el recurso de apelación promovido por el centro salesiano concertado Nuestra Señora del Águila de Alcalá contra la sentencia inicial, la revoca y declara nulos los actos administrativos con los que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación denegaba para el curso escolar 2016/2017 la percepción de cuotas a la prestación de los servicios complementarios de "comunicación telemática Qualitas Escuelas-Familia" y "Seguro Escolar".

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