La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
Son muchos los autónomos que hay en Andalucía y para muchos de ellos ha llegado la posibilidad de solicitar una nueva ayuda ofrecida por la a Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Estas subvenciones, que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, cuentan con 66,88 millones de euros procedentes del programa del Fondo Social Europeo PLUS y con fondos propios de la Junta, y se prevé que beneficien a más de 16.600 nuevos trabajadores autónomos.
La subvención está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Con el objetivo de priorizar mujeres, jóvenes y emprendedores que comiencen su actividad en pequeños municipios, las cuantías oscilan despendiendo del colectivo.
Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.
Podrán ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023.
La presentación y tramitación de la solicitud de estas subvenciones es automatizada y la Administración comprobará de oficio los requisitos a cumplir. Además, según consta en las bases, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de máximo cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único.
Los autónomos podrán solicitar la subvención dos meses después de su alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para aquellos que se dieron de alta desde el 1 de enero de 2023, se establece también un plazo transitorio de dos meses.
Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponibles en juntadeandalucia.es/procedimientos
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