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Caso ERE

El Constitucional rechaza suspender ahora la entrada en prisión de Griñán, aunque lo estudiará por la vía cautelar

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante una sesión del juicio de los ERE

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante una sesión del juicio de los ERE / Efe

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados por doce de los condenados en la pieza política de los ERE, entre ellos quienes fueron presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que luego ratificó el Tribunal Supremo. También ha rechazado la petición del propio Griñán y del consejero de Empleo Antonio Fernández de que se suspenda de forma cautelarísima, es decir, ya, la ejecución de su pena de cárcel. En otras palabras, se ha opuesto a que no entren en prisión, aunque por otro lado la Sala Segunda ha abierto una pieza separada por cada condenado a pena de cárcel que ha solicitado la suspensión de esa condena.

El Constitucional argumenta que en esta fase del procedimiento "no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales" que han alegado los recurrentes, que son Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Magdalena Álvarez, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías, José Antonio Viera, Miguel Ángel Serrano, Juan Márquez, Jesús María Rodríguez Román y Antonio Vicente Lozano. El único de los condenados a cárcel que no presentó recurso es Agustín Barberá, en su día viceconsejero.

El TC también aprecia como "motivos de especial trascendencia constitucional" el hecho de que los recursos de amparo "plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional". Y "además el asunto trasciende del caso concreto" porque "plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales".

La admisión a trámite, que no significa que el Constitucional se pronuncie sobre el asunto de fondo, se produjo por cuatro votos a favor y dos en contra. Según adelantó Europa Press, que ni las posibles suspensiones cautelares de las penas de cárcel ni los recursos en sí se resolverán hasta después de las próximas elecciones generales. Es más, la resolución de los recursos puede dilatarse hasta 2024 debido a la complejidad y repercusión del asunto. De hecho, todavía quedan decenas de piezas del caso ERE en la fase de investigación.

En cuanto a los dos magistrados que se han opuesto a la admisión de los recursos, se trata de César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla. Ambos han emitido un voto particular en el que manifiestan su discrepancia con la decisión de la Sala y opinan que los recursos debieron ser inadmitidos a trámite "por carecer de especial trascendencia constitucional, al plantearse una mera cuestión de legalidad penal ordinaria relativa a la interpretación de los artículos 404 y 432 del Código Penal", que tipifican los delitos de prevaricación administrativa y malversación. Esa tarea, alegan, compete en exclusiva a la Sala de lo Penal del Supremo.

La magistrada responsable de estas ponencias es la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, en cuyo despacho recayó la primera impugnación, presentada por Magdalena Álvarez.

División desde la sección

Aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la propuesta de admisión o no de los recursos de amparo es competencia de las secciones, en este caso tuvo que elevarse a la Sala Segunda porque no había unanimidad entre los tres magistrados que formaban la sección competente.

La posición de Montalbán era admitir, pero no contaba con todo el apoyo de la Sección Tercera (integrada por la también magistrada progresista Laura Díez y el conservador César Tolosa), porque este último se oponía.

La defensa de Griñán, sobre el que pesa una condena de seis años y un día de cárcel por malversación, ya anunció el pasado julio que solicitaría al TC que lo amparara frente a la sentencia de la Audiencia de Sevilla y las posteriores negativas del Tribunal Supremo a revocarla. Su defensa formalizó el recurso en abril.

A principios de año, la Audiencia de Sevilla suspendió el ingreso en prisión del ex presidente andaluz para que pudiera completar su tratamiento de radioterapia. El último informe de Medicina Legal señala que el tratamiento oncológico resulta "poco compatible con la vida en prisión" porque requiere "vigilancia estrecha". A pesar de ello, la Fiscalía Anticorrupción ha insistido a la forense en que sea más explícita y afirme si Griñán debe o no debe entrar en prisión.

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