El Gobierno andaluz discrepa de su letrado en la acusación por unas ayudas de la Agencia IDEA

El Ejecutivo autonómico está a favor de llevar al TJUE el procedimiento por unas subvenciones que se concedieron a la empresa Tartesso Car

El abogado de la administración coincide con el criterio del juez Vilaplana

El juez de los ERE avisa de que acotar los plazos para investigar casos de corrupción vulnera la legislación de la Unión Europea

Imagen de la sede central de la Agencia Idea en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Una discrepancia legal de calado. El Gobierno andaluz no comparte la decisión procesal que ha tomado un letrado de la propia administración de no llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) unas ayudas concedidas a la empresa Tartessos Car. Una decisión que enmarcan, no obstante, dentro de las competencias del propio letrado de la administración, ya que se trata de un procedimiento ordinario y para el que tiene la competencia. Se trata de una decisión técnica que se contrapone a la postura política que defiende el Ejecutivo autonómico.

Las discrepancias se deben a que el letrado se ha opuesto a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los plazos de instrucción que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), tal y como ha planteado el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, en la pieza en la que se investigan las ayudas concedidas a la empresa Tartessos Car. El letrado de la Junta se desmarca, de esta forma, de la acusación que ejerce la agencia IDEA, de la propia administración autonómica, y de la acusación popular que ejerce el PP, y se queda junto con la Fiscalía Anticorrupción, que también ha rechazado la posibilidad de llevar el caso al tribunal europeo.

El letrado de la Junta, que ha despachado el asunto en un folio, considera que no procede plantear la cuestión prejudicial porque el artículo 324 de la Lecrim es un “precepto vigente en el ordenamiento jurídico español que no consideramos vulnere el Derecho Comunitario”. Dice el letrado José Luis Pérez Pastor que este artículo “no impide per se la persecución de delitos que afecten a los intereses financieros de la UE (ni ningún otro), sino que se limita a establecer en garantía de los justiciables un marco temporal para llevar a cabo investigaciones de forma eficiente”.

A su juicio, el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) “no puede ser interpretado de tal forma que se anulen las garantías procesales establecidas en los ordenamientos jurídicos internos, como es el caso del artículo 324 de la Lecrim”, y en este sentido reitera que este preceso “no contradice de forma directa ninguna norma europea, y se limita a establecer unas garantías procesales para los justiciables que deben ser respetadas, pues así lo ha querido el legislador. El cumplimiento de tales garantías entendemos que no impide combatir el fraude”.

Por su parte, el letrado del servicio jurídico de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), Gregorio Pérez, sí considera procedente elevar la cuestión prejudicial en atención al “acertado” razonamiento del auto dictado por el juez Vilaplana el pasado 29 de mayo, en el que describe el estado de la jurisprudencia del TJUE sobre la lucha contra la corrupción y se cuestiona si se debe decretar el archivo de las causas “por el mero hecho de haber transcurrido el plazo máximo de instrucción sin que se haya acordado su prórroga”, dado que se estaría “posibilitando la extinción de las responsabilidades penales y civiles, derivadas de actuaciones de corrupción en sentido amplio, con perjuicio del patrimonio público, mediante la limitación de acceso al proceso del Ministerio Fiscal y de las acusaciones, mediante la aplicación extensiva y maximalista de normas procesales de carácter restrictivo (artículo 324 de la Lecrim) que limita temporalmente tales investigaciones, dejándolas al albur de prórrogas temporales”.

La postura de la Junta había causado cierta sorpresa en medios jurídicos consultados por este periódico, porque contrastaban con la decisión tomada en una situación similar en el procedimiento específico de los ERE que afectaba a Manuel Chaves y a José Antonio Griñán.

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