Nuevas normas en Andalucía para ser familia numerosa: la edad máxima se aplicará al hijo menor en lugar del mayor

La Consejería de Inclusión Social de Andalucía modifica el decreto para que la vigencia dependa del hijo más pequeño, no del mayor

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Una familia numerosa.
Una familia numerosa. / M. J. López

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía va a aplicar un cambio sustancial en el criterio de edad para mantener la condición de familia numerosa. A partir de ahora, la edad máxima se aplicará al hijo menor y no al mayor, como se venía haciendo hasta la fecha. Esta modificación se ha introducido en la disposición final primera del Decreto 172/2020, que regula el procedimiento para el reconocimiento de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación y revocación del título y del carné correspondiente. El plazo para presentar alegaciones a este cambio normativo permanecerá abierto hasta el 14 de enero de 2025.

Según han explicado fuentes de la Consejería de Inclusión Social , hasta ahora la vigencia del título de familia numerosa dependía exclusivamente de la edad del hijo mayor. Esto significaba que, cuando éste cumplía los 26 años, la familia se veía obligada a iniciar el proceso de renovación de la condición de familia numerosa, con independencia de la edad del resto de descendientes. Con el cambio impulsado desde la Consejería que dirige Loles López, se plantea que la edad máxima se aplique al hijo menor, lo que simplificará notablemente los trámites administrativos. Además, será responsabilidad de la propia familia comunicar el no cumplimiento de los requisitos para mantener el título.

Esta modificación se enmarca dentro de una reforma más amplia de las políticas familiares en Andalucía, que incluye también la regulación de las familias monoparentales. El objetivo es ofrecer mayor seguridad jurídica a estos núcleos familiares y facilitar su acceso a prestaciones y servicios públicos. La medida responde a las demandas de numerosas asociaciones de familias que venían solicitando una actualización de la normativa para adaptarla a la realidad social actual y reducir la carga burocrática.

Nuevo decreto de familias monoparentales en Andalucía

Paralelamente a la modificación del criterio de edad en familias numerosas, la Junta de Andalucía propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos de las familias andaluzas monoparentales. Esta condición también podría adquirirse "en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año", según recoge el proyecto de decreto consultado por Europa Press.

La propuesta normativa, que todavía está en proceso de tramitación y puede sufrir cambios, consta de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El documento, todavía en borrador, establece que el objetivo del decreto es "el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias".

La Consejería que dirige Loles López defiende que esta norma "traerá consigo un incremento de la seguridad jurídica de estas familias al contar con un título que acredita dicha condición válido en todo el territorio de la comunidad, especialmente en relación a los servicios que pudieran corresponderles y las ayudas de las que pudieran ser beneficiarias, en los procedimientos de gestión y tramitación de prestaciones por parte de las diferentes consejerías".

Requisitos para ser considerada familia monoparental

La propuesta que hace la Junta pasa por considerar familia monoparental el núcleo compuesto por un solo progenitor y uno o más descendientes vinculados a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan en exclusiva económicamente de ella. A los efectos de esta norma, se equiparará a la condición de progenitor aquella persona que tuviera a su cargo la tutela, guarda o acogimiento de personas menores de edad.

Además, se equiparará a la familia monoparental aquella unidad familiar en la que, aunque haya dos progenitores, se produzca alguna de las siguientes situaciones específicas contempladas en el decreto. En primer lugar, aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador durante tres meses consecutivos o alternos en el periodo de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta circunstancia solo será válida siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.

Igualmente, se reconocerá esta condición cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor. También cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor. Por último, en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año.

Límite de edad y excepciones por discapacidad

Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental, las personas descendientes tienen que tener "menos de 26 años". No obstante, cuando el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, "no se tendrá en cuenta este límite de edad", estableciendo así una excepción importante que garantiza la protección de las familias con hijos con discapacidad.

Las familias monoparentales se reconocerán con un título que les permita la acreditación oficial como tales ante cualquier administración o entidad pública o privada en el ámbito territorial de Andalucía. Este título será expedido, previa solicitud y comprobación de las condiciones que dan derecho al mismo, por la consejería competente en materia de familias. El documento facilitará el acceso a beneficios fiscales, ayudas sociales y prioridad en determinados servicios públicos como escuelas infantiles o programas de conciliación laboral.

¿Qué es una familia numerosa en España?

En España, se considera familia numerosa aquella integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean comunes o no. También se incluyen en esta categoría las familias con dos hijos cuando al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar. El reconocimiento de esta condición otorga a las familias acceso a beneficios fiscales, descuentos en transporte público, prioridad en ayudas y becas educativas, así como ventajas en el acceso a vivienda protegida.

Las familias numerosas se clasifican en dos categorías según el número de hijos. La categoría general corresponde a las familias con tres o cuatro hijos, mientras que la categoría especial se aplica a partir de cinco hijos. También tienen categoría especial las familias con cuatro hijos si al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple, o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

¿Cómo afecta el cambio de criterio a las familias andaluzas?

El cambio introducido por la Consejería de Inclusión Social de Andalucía supone una simplificación significativa de los trámites administrativos para miles de familias. Hasta ahora, muchas familias con varios hijos menores se veían obligadas a renovar su condición de familia numerosa cuando el hijo mayor cumplía 26 años, incluso aunque tuvieran otros hijos pequeños que cumplían perfectamente los requisitos para mantener el título.

Con el nuevo criterio, las familias andaluzas podrán mantener el título de familia numerosa hasta que el hijo menor alcance la edad máxima establecida, evitando trámites innecesarios y garantizando la continuidad en el acceso a prestaciones y beneficios. Este cambio también implica que las familias deberán asumir la responsabilidad de comunicar a la administración cuando dejen de cumplir los requisitos, en lugar de ser convocadas automáticamente para renovación.

¿Qué beneficios tienen las familias monoparentales en Andalucía?

Las familias monoparentales con título oficial podrán acceder a diversos beneficios y ayudas específicas en la comunidad autónoma andaluza. Entre las ventajas previstas se encuentran bonificaciones en tasas y precios públicos, prioridad en el acceso a escuelas infantiles públicas, descuentos en actividades culturales y deportivas municipales, así como consideración preferente en programas de ayuda a la vivienda.

Además, el reconocimiento oficial mediante título expedido por la Consejería competente facilitará el acceso a ayudas económicas directas, tanto autonómicas como municipales, destinadas a familias en situación de especial vulnerabilidad. También se contempla la prioridad en programas de conciliación laboral y familiar, así como en ayudas para el pago de libros de texto, comedor escolar y actividades extraescolares. El objetivo es equiparar progresivamente los beneficios de las familias monoparentales con los que ya disfrutan las familias numerosas.

Plazo de alegaciones y entrada en vigor

El plazo para presentar alegaciones a la modificación del Decreto 172/2020 permanece abierto hasta el 14 de enero de 2025. Durante este periodo, cualquier persona física o jurídica, así como entidades y asociaciones relacionadas con las políticas familiares, pueden remitir sus observaciones y sugerencias a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Una vez finalizado el proceso de tramitación y recogidas las alegaciones, la Junta de Andalucía procederá a la aprobación definitiva de ambos decretos. Se espera que las nuevas normas entren en vigor en los primeros meses de 2025, aunque la fecha exacta dependerá del tiempo necesario para la tramitación administrativa y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las familias que ya cuenten con el reconocimiento de familia numerosa o monoparental podrán beneficiarse automáticamente de los nuevos criterios sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo.

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